Boda pagada con tarjeta: CONDUSEF o PROFECO, a quién ir
Pagaste con tarjeta, el proveedor no cumplió y el banco te dijo que no procede. Son dos ventanillas distintas, con dos relojes distintos, y equivocarse de puerta cuesta meses que tal vez no tengas.
Son dos relojes. Contra el proveedor que no cumplió va PROFECO y tienes un año. Contra el banco que rechazó tu aclaración va la CONDUSEF, por el portal REUNE, dentro de los dos años siguientes. La objeción del cargo en sí vive antes: 90 días naturales, ante tu propio banco.
¿A quién le estoy reclamando: al proveedor o al banco?
De eso depende todo. La pregunta no es dónde te atienden más rápido, sino quién te falló primero y quién te falló después.
El proveedor de la boda, el salón, el banquete, el DJ, el fotógrafo, es un proveedor de bienes y servicios y le aplica la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esa queja va a PROFECO. El banco que te cobró y luego rechazó tu solicitud de aclaración es una institución financiera y a esa no la toca PROFECO: el artículo 5 de la misma ley excluye expresamente los servicios regulados por las leyes financieras que prestan las instituciones supervisadas por las comisiones nacionales del sector. Ir a PROFECO contra tu banco es perder la cita.
Dicho al revés: la CONDUSEF tampoco puede obligar al salón a devolverte el anticipo. Solo conoce reclamaciones contra instituciones financieras. Si el único que falló es el proveedor y el banco hizo su trabajo, la CONDUSEF no tiene nada que resolver.
¿Cuánto tiempo tengo en cada ventanilla?
Tres plazos distintos y el más corto es el bancario. Si solo memorizas uno, que sean los 90 días naturales.
| Trámite | Contra quién | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Solicitud de aclaración | Tu propio banco | 90 días naturales | Art. 23, fr. I, LTOSF |
| Dictamen del banco | Tu propio banco | 45 días para contestarte | Art. 23, fr. II, LTOSF |
| Unidad especializada | Tu propio banco | 30 días hábiles para responder | Art. 50 Bis, fr. IV, LPDUSF |
| Reclamación en REUNE | El banco | 2 años | Art. 65 LPDUSF |
| Queja ante PROFECO | El proveedor de la boda | 1 año | Art. 105 LFPC |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Textos vigentes: LTOSF y LPDUSF con reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025; LFPC con reforma del 12 de diciembre de 2025. Consultados el 19 de agosto de 2026.
El año de PROFECO no siempre corre desde que pagaste. El artículo 105 abre cuatro puntos de arranque, y uno de ellos es la última fecha en que puedas acreditar que le exigiste al proveedor cumplir. Por eso conviene mandar un correo formal de requerimiento: además de presionar, mueve el reloj.
¿Cuál es el orden correcto si pagué con tarjeta?
Primero el banco, porque su plazo es el que se vence. Después el proveedor, que tiene un reloj cuatro veces más largo.
El orden práctico es este. Uno, requieres por escrito al proveedor y guardas el acuse. Dos, presentas la solicitud de aclaración ante tu banco dentro de los 90 días naturales contados desde la fecha de corte o desde la operación, con el detalle que explica la guía de cómo se levanta un contracargo. Tres, si el dictamen sale en tu contra, pides el expediente y vas a la unidad especializada del banco. Cuatro, si ahí tampoco, entonces sí, reclamación ante la CONDUSEF. Cinco, en paralelo, la queja contra el proveedor ante PROFECO.
Si los 90 días ya pasaron, no hay vuelta de banco y no vale la pena gastar semanas ahí: el camino queda del lado del consumidor, con el detalle de plazos que está en cuánto tiempo tienes para reclamar en PROFECO.
¿Cómo se presenta la reclamación en REUNE?
REUNE es el portal de la CONDUSEF donde te registras como usuario y capturas la reclamación en línea, sin ir a delegación. La ley, además, permite presentarla por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
El artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros fija lo que debe llevar: tu nombre y domicilio, la descripción del servicio que reclamas y los hechos, el nombre de la institución financiera contra la que reclamas y la documentación que ampare la contratación. La CONDUSEF está facultada para suplir la deficiencia de tu reclamación, o sea que un error de forma no te tumba el trámite.
Después corre el procedimiento: la CONDUSEF corre traslado al banco dentro de los ocho días hábiles siguientes y cita a audiencia de conciliación dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción. Un dato que casi nadie usa: por el artículo 66, la sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción de las acciones legales hasta que concluya el procedimiento.
- Ten a la mano el número de tu solicitud de aclaración y el acuse del banco.
- Adjunta el dictamen que te entregaron y el expediente si ya lo pediste.
- Sube el contrato de boda y el comprobante del cargo, aunque el reclamado sea el banco.
- Anota tu correo real: las notificaciones y la fecha de audiencia llegan por ahí.
¿Cómo se presenta la queja ante PROFECO?
Con menos requisitos de los que la gente imagina. El artículo 99 permite presentarla en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.
Necesitas tu nombre y domicilio, la descripción del servicio y los hechos, y el nombre y domicilio del proveedor tal como aparecen en el comprobante o, si no lo tienes, el que tú puedas aportar. La audiencia de conciliación se señala para al menos cuatro días después de que se notifique la reclamación al proveedor. Si el salón o el hotel está adherido, la vía en línea de Concilianet ahorra traslados.
Aquí conviene traer la factura o el comprobante fiscal, que es lo que amarra nombre legal y domicilio del proveedor. Cuando el anticipo se pagó sin factura, identificar al proveedor formal se vuelve el primer problema del expediente.
¿Puedo llevar las dos al mismo tiempo?
Sí, porque son partes distintas: PROFECO va contra el proveedor y la CONDUSEF contra el banco. Nadie te obliga a elegir entre ambas.
El cuidado está adentro del carril bancario. El procedimiento de aclaración del artículo 23 queda sin efectos en cuanto presentas demanda ante un juez o llevas tu reclamación por la ley de la CONDUSEF. Traducido: mientras el banco tenga viva tu aclaración y el plazo de 45 días corriendo, no abras la reclamación en REUNE. Espera el dictamen y luego súbete de instancia.
¿Qué se puede recuperar por cada vía?
Por el banco, el cargo. Por PROFECO, el dinero más la bonificación. Son montos distintos y por eso vale la pena no soltar ninguna de las dos.
Del lado del consumidor, el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija que la bonificación no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado, sin perjuicio de los daños y perjuicios que en su caso correspondan. El cálculo fino está en la guía de la bonificación mínima del 20 por ciento.
Del lado financiero, si no hay conciliación y las partes no se someten a arbitraje, la CONDUSEF puede emitir, a petición tuya por escrito, un acuerdo de trámite con dictamen. Cuando ese dictamen consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, se considera título ejecutivo no negociable a tu favor, y la acción ejecutiva que deriva de él prescribe al año de su emisión. Es la carta más fuerte de esa ventanilla y hay que pedirla, no llega sola.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quejarme del banco ante PROFECO?
No. El artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor excluye los servicios regulados por las leyes financieras que prestan las instituciones supervisadas por las comisiones nacionales del sector. El banco se reclama ante la CONDUSEF y el proveedor de la boda ante PROFECO.
¿Puedo llevar los dos trámites al mismo tiempo?
Sí, porque son partes distintas: uno va contra el proveedor y el otro contra el banco. Lo que no conviene es abrir la reclamación ante la CONDUSEF mientras el procedimiento de aclaración del artículo 23 sigue vivo, porque ese procedimiento queda sin efectos.
¿Cuánto tiempo tengo para cada ventanilla?
Un año para reclamar al proveedor ante PROFECO, según el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Noventa días naturales para objetar el cargo con tu banco por el artículo 23 de la LTOSF, y dos años para reclamar al banco ante la CONDUSEF.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, artículo 23, fracciones I y II: 90 días naturales para la solicitud de aclaración y 45 días para el dictamen. Texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, artículos 50 Bis, 63, 65, 66, 67, 68 y 68 Bis: unidad especializada, requisitos de la reclamación, dos años de plazo, interrupción de la prescripción, ocho días hábiles de traslado, veinte días hábiles para la audiencia y dictamen con carácter de título ejecutivo. Texto vigente con reforma del 14 de noviembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 5, 92 Ter, 99, 105 y 111: exclusión de los servicios financieros, bonificación mínima del veinte por ciento, medios para presentar la queja, plazo de un año y audiencia de conciliación. Texto vigente con reforma del 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Portal REUNE de la CONDUSEF, acceso al registro de usuarios y a la presentación electrónica de la reclamación. Enlazado desde la página principal de condusef.gob.mx. condusef.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ficha oficial del trámite: queja o denuncia ante la PROFECO, homoclave PROFECO145, catálogo nacional de trámites de gob.mx. gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Descargamos los tres textos vigentes que publica la Cámara de Diputados y leímos los artículos uno por uno el 19 de agosto de 2026. De la LTOSF salen los 90 días naturales y los 45 días del dictamen. De la LPDUSF salen los dos años del artículo 65, los ocho días hábiles de traslado, los veinte días hábiles para la audiencia de conciliación, los 30 días hábiles de la unidad especializada y el dictamen con carácter de título ejecutivo del artículo 68 Bis.
De la Ley Federal de Protección al Consumidor tomamos el año del artículo 105 con sus cuatro puntos de arranque, la exclusión de los servicios financieros del artículo 5, los medios de presentación del artículo 99 y la bonificación mínima del veinte por ciento del artículo 92 Ter. La dirección del portal REUNE la tomamos del enlace que la propia CONDUSEF publica en su página principal, y la comprobamos el mismo día.
Qué puede cambiar: la CONDUSEF y PROFECO reorganizan sus portales con cierta frecuencia y las direcciones exactas se mueven. Los plazos legales de esta página son los que sí puedes exigir aunque cambie el sitio. Si el enlace no abre, entra desde la página principal de cada organismo y guarda siempre el acuse del trámite.