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El proveedor no cumple el convenio de Profeco: qué sigue

Firmaron, te prometió el reembolso en tres pagos y no cayó ninguno. La buena noticia es que ese papel no es una promesa: ya vale como sentencia y se cobra ante un juez sin discutir otra vez si te fallaron o no.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

El convenio aprobado en Profeco y el laudo arbitral tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, según el artículo 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: se cobran ante un juez en vía de apremio, sin volver a demandar el fondo. Profeco además puede multar el incumplimiento.

¿Qué vale exactamente el papel que firmaste en Profeco?

Vale como una sentencia firme, no como un acuerdo entre particulares. El artículo 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lo dice sin rodeos: los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

Esas dos expresiones cambian todo tu caso. Cosa juzgada significa que ya no se discute si el salón incumplió, si la boda se movió de fecha o quién tuvo la culpa: eso quedó cerrado el día de la ratificación. Aparejada ejecución significa que el documento por sí solo abre la puerta del cobro forzoso. Vas al juzgado a pedir que se cumpla algo ya decidido, no a empezar un pleito.

El mismo artículo agrega una segunda vía, más rápida y sin abogado: los convenios aprobados y los reconocimientos de obligaciones que consten por escrito ante la Procuraduría y sean aceptados por la otra parte podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esa misma ley. Es decir, Profeco no se lava las manos al cerrar el expediente.

¿Tengo que demandar otra vez para cobrarlo?

No. Se promueve la vía de apremio, que es el procedimiento de ejecución, no un juicio nuevo. El artículo 982 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares señala que procede a instancia de parte cuando se trata de ejecutar una sentencia o un convenio celebrado en juicio, y su segundo párrafo lo extiende con nombre y apellido: esa disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos emitidos por dichas instituciones.

Quién es el juez competente lo resuelve el artículo 986: la ejecución de los laudos y de los convenios celebrados ante las autoridades administrativas se hace por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del procedimiento o la de la ubicación de los bienes objeto de ejecución, a elección de quien ejecuta. Si el banquete era en Cancún y el proveedor tiene su local ahí, ese juzgado civil te sirve, aunque tú vivas en otro estado.

Ojo con esto

Vía de apremio y juicio ejecutivo no son lo mismo, aunque el artículo 110 te deje elegir. La vía de apremio se centra en cumplir lo ya resuelto. Si optas por la ejecutiva, el artículo 987 del Código Nacional manda seguir las reglas del juicio ejecutivo civil oral. Un abogado local decide cuál conviene según tu juzgado.

¿Cómo se pide la ejecución paso a paso?

Se presenta un escrito con el convenio certificado y el juez fija una audiencia en diez días. El artículo 993 del Código Nacional ordena señalar fecha única e indiferible dentro de ese plazo para la audiencia de cumplimiento, que tiene dos etapas: cumplimiento voluntario y ejecución forzosa.

En la primera etapa el deudor propone cómo va a pagar y tú aceptas o contrapropones. Si el proveedor no aparece, el mismo artículo es tajante: se hace constar su incomparecencia, se declaran precluidos sus derechos y se inicia de inmediato la ejecución forzosa. En la segunda etapa el juez dicta auto de mandamiento en forma, y de ahí en adelante manda el artículo 994: si la condena es por cantidad líquida se procede al embargo de bienes sin necesidad de previo requerimiento personal a la persona condenada.

Antes de mover al juzgado conviene tener el expediente en orden. Si el incumplimiento vino de la boda misma y no solo del reembolso, el método está en cómo documentar un incumplimiento en la boda.

¿Profeco puede castigar el incumplimiento?

Sí, y conviene pedirlo por escrito el mismo día que se vence el plazo del convenio. El artículo 110 remite a las medidas de apremio, y el artículo 25 las lista: multa de 380.44 a 38,044.47 pesos, auxilio de la fuerza pública, arresto administrativo hasta por 36 horas y, si la infracción persiste, nuevas multas por cada día que transcurra sin obedecer, hasta por 15,217.79 pesos, por un periodo no mayor a 180 días. Esos montos son los actualizados por el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025.

Cuando lo incumplido es un laudo arbitral, la sanción sube de nivel. El artículo 121 obliga a cumplimentarlo, o al menos a iniciar su cumplimentación, dentro de los quince días siguientes a la notificación, y el artículo 128 incluye ese artículo 121 en la lista de infracciones castigadas con multa de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos. Para lo que no está expresamente listado, el artículo 126 deja una multa de 380.44 a 1,217,423.72 pesos.

Un detalle que juega a tu favor al negociar: el artículo 134 permite condonar o reducir las multas impuestas como medidas de apremio solo cuando se haya logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite de forma fehaciente el cumplimiento del convenio. Al proveedor le sale más barato pagarte que dejar correr la multa diaria.

¿Qué diferencia hay entre convenio, laudo y dictamen?

Los tres documentos salen de Profeco y los tres sirven para cobrar, pero no pesan igual ni caducan igual. Esta tabla ordena lo que dice la ley.

Los tres papeles con los que se cobra después de Profeco
DocumentoQué fuerza tieneCómo se cobraPlazo para usarlo
Convenio aprobado y ratificadoCosa juzgada, artículo 110Vía de apremio o juicio ejecutivo, más medidas de apremio de ProfecoLa ley del consumidor no fija uno propio
Laudo arbitralCosa juzgada, artículo 110Igual que el convenio, y su incumplimiento se sanciona por el artículo 128Cumplimiento dentro de 15 días de notificado, artículo 121
Dictamen del artículo 114Título ejecutivo no negociableJuicio ejecutivo, con el proveedor pudiendo controvertir el montoLa acción ejecutiva prescribe al año de emitido, artículo 114 Ter

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Artículos 110, 114, 114 Ter, 121 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.

Si todavía estás decidiendo por dónde entrar, la comparación completa de rutas está en arbitraje en Profeco o demanda civil, y el cálculo de lo que puede sumar el reclamo en cómo se calcula la bonificación mínima del 20%.

¿Cuánto tiempo tengo para ejecutarlo?

Más del que crees, pero no infinito, y la regla no está en la ley del consumidor. El artículo 114 Ter fija un año solo para la acción ejecutiva del dictamen. Para el convenio y el laudo, que ya son cosa juzgada, aplica la regla general de prescripción: el artículo 1159 del Código Civil Federal pide diez años, contados desde que la obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Ese plazo federal es la referencia, y cada código civil estatal tiene el suyo, casi siempre en el mismo rango. Confírmalo con un abogado del estado donde vayas a ejecutar antes de dejar dormir el asunto. En la práctica, esperar es caro por otra razón: el proveedor de bodas que hoy tiene mobiliario, cuentas y local puede no tener nada en dos años.

¿Qué llevas al juzgado y qué haces si ya no tiene nada?

Llevas el convenio o el laudo con la certificación de Profeco y la prueba de que el plazo se venció. Pide en la delegación copia certificada del acta y del convenio ratificado, y guarda tus estados de cuenta como constancia de que el pago no entró, junto con los mensajes en que el proveedor pidió más tiempo.

Ese paquete se acompaña del escrito de ejecución donde señalas el monto líquido y los bienes que conoces del deudor: cuentas bancarias, vehículos rotulados, mobiliario del salón, el local si es suyo. El embargo del artículo 994 necesita algo sobre qué recaer, y quien señala bienes es la parte ejecutante, no el juzgado. Si lo embargado es dinero, sueldos o créditos realizables en el acto, el artículo 996 ordena entregarlos para el pago, y el artículo 988 da diez días improrrogables cuando el convenio no señala plazo.

Si el negocio cerró, cambió de razón social o simplemente desapareció, el camino se complica pero no se acaba, y conviene leer qué derechos te quedan si el proveedor cierra o desaparece. Y para la próxima contratación, revisar antes el historial en el Buró Comercial de la Profeco cuesta cinco minutos: ahí aparecen las quejas y los laudos previos de la empresa que estás a punto de contratar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a demandar si el proveedor no cumple el convenio?

No en cuanto al fondo. El artículo 110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que los convenios aprobados y los laudos de la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, promovible ante los tribunales competentes en vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

¿Profeco puede multar al proveedor que no cumplió el convenio?

Sí. El artículo 110 permite hacer efectivos los convenios con las medidas de apremio de la ley, y el artículo 25 las enumera: multa de 380.44 a 38,044.47 pesos y, si la conducta persiste, nuevas multas de hasta 15,217.79 pesos por cada día, por un periodo no mayor a 180 días.

¿Qué juez ejecuta un convenio firmado en Profeco?

El artículo 986 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares deja la ejecución de convenios y laudos celebrados ante autoridades administrativas a la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, a la del lugar del procedimiento o la de la ubicación de los bienes, a elección de quien ejecuta.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 25, 110, 114, 114 Bis, 114 Ter, 121, 126, 127, 128 y 134. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, con actualización de montos de multas por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  2. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, capítulo de la vía de apremio y ejecución de sentencia, artículos 980, 981, 982, 986, 987, 988, 989, 993, 994 y 996. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  3. Código Civil Federal, artículo 1159, sobre el plazo general de diez años para pedir el cumplimiento de una obligación. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  4. Concilianet, Profeco. Preguntas frecuentes, donde consta que el procedimiento conciliatorio en línea es totalmente gratuito. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
  5. Buró Comercial de la Profeco, para revisar quejas y laudos previos de un proveedor. burocomercial.profeco.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

El 19 de agosto de 2026 abrimos los textos vigentes que publica la Cámara de Diputados y leímos completos los artículos citados. De la Ley Federal de Protección al Consumidor, el artículo 25 de medidas de apremio, la sección de conciliación y arbitraje, artículos 110 a 122, y el capítulo de sanciones, artículos 126 a 134. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el capítulo de la vía de apremio y ejecución de sentencia. Las frases entrecomilladas por sentido, como fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, están tomadas literalmente de la ley.

Los montos de multa que aparecen en el texto son los que trae el texto vigente de la ley, ya actualizados por el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025. El artículo 129 Bis obliga a la Procuraduría a actualizarlos cada año por inflación y a publicarlos a más tardar el 30 de diciembre, así que en enero cambian.

Qué puede cambiar: el Código Nacional entra en vigor de manera gradual en cada entidad, con tope del 1 de abril de 2027, y en tu estado podría regir todavía el código procesal local, con otros nombres para las mismas etapas. El plazo de prescripción de diez años es el del Código Civil Federal y cada estado tiene el propio. Este artículo no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso.