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NOM-174: la norma que obliga a tu proveedor de boda

Casi todos los contratos de una boda son formatos que redactó el proveedor y que tú firmaste sin cambiar una coma. Para varios de ellos existe una norma federal que dice qué tienen que decir, y muy pocos novios la han leído.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

La NOM-174-SCFI-2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007, entró en vigor el 31 de diciembre de ese año y sigue vigente. Obliga a que el contrato de un servicio de evento social esté registrado ante PROFECO y a que traiga datos mínimos como el lugar y la hora del servicio, el monto del anticipo y penas equitativas para las dos partes.

¿Qué es la NOM-174 y a quién obliga?

Es la norma oficial mexicana que fija los elementos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los contratos de adhesión para una lista de servicios. Su nombre completo es NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general.

La expidió la Secretaría de Economía y el texto íntegro está publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 1 de noviembre de 2007. Su transitorio primero le dio 60 días naturales para entrar en vigor, y la ficha de la Secretaría de Economía confirma la fecha exacta: 31 de diciembre de 2007. Ahí mismo aparece su estatus, vigente.

No nació sola. Al entrar en vigor canceló nueve normas anteriores, entre ellas la NOM-111-SCFI-2005, que era la de contratación de servicios para eventos sociales. Por eso, cuando un proveedor te cita una norma vieja de bodas, lo que te está citando ya no existe.

¿Qué proveedores de tu boda están dentro y cuáles no?

La norma enumera su campo de aplicación en el numeral 2.1, y tres de esos giros aparecen en cualquier boda. Pero la obligación de registrar el contrato no alcanza a todos por igual.

Proveedores de una boda frente a la NOM-174
ServicioLo cubre la normaRegistro obligatorio
Salón, banquete y coordinaciónSí, como evento social
Fotografía y videoSí, servicios fotográficos y de grabaciónNo
Peinado y maquillajeSí, embellecimiento físicoNo
Renta de auto para el trasladoSí, arrendamiento de vehículos
Tintorería del vestido y el trajeSí, tintorería y similares
Hospedaje de los invitadosNo aparece en la listaNo

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Ese contraste explica muchas cosas del mercado. Al salón se le puede exigir el número de registro de su contrato; al fotógrafo no, porque la propia norma dice que en su caso el registro no es de carácter obligatorio. Lo que sí aplica para los dos es el resto de la norma y la Ley Federal de Protección al Consumidor completa.

¿Qué tiene que decir tu contrato de salón o banquete?

El numeral 5.1 enlista lo mínimo, y son dieciocho puntos. Estos son los que de verdad se usan cuando algo sale mal.

El 5.1.2 pide la fecha y el número de registro del contrato otorgado por la Procuraduría. El 5.1.5, la descripción del objeto con conceptos, precios unitarios y monto total. El 5.1.6, el lugar, la fecha y la hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio: por eso el nombre de la sala importa tanto. El 5.1.7, la forma y el medio de pago con el monto total, incluidos los cargos por pagos anticipados o por cancelación, desglosados y con el impuesto al valor agregado adentro.

Siguen tres que casi nadie busca y que valen oro. El 5.1.8 obliga a precisar el monto y la fecha del anticipo. El 5.1.12 pide los mecanismos y plazos que tienes para cancelar la operación o pedir un cambio de lugar u horario sin pena alguna. Y el 5.1.14 exige penas convencionales a las que las dos partes se hacen acreedoras de manera equitativa: si a ti te cobran por cancelar, a ellos les tiene que costar incumplir.

Ojo con esto

La norma también obliga, en su numeral 4.5, a informar si se requiere anticipo y el mecanismo para su reembolso. Esa línea es la que decide si recuperas algo cuando la boda se mueve de fecha.

¿Cómo compruebas que el contrato está registrado?

En el Registro Público de Contratos de Adhesión, que es una consulta abierta. La búsqueda admite razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual.

El resultado devuelve razón social, nombre comercial, número de registro, naturaleza contractual, estatus, fecha y el documento registrado. Con eso puedes hacer la comprobación que de verdad importa: que el formato que te mandaron sea el mismo que está inscrito. El artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a que los contratos registrados se usen en todas las operaciones comerciales y correspondan fielmente al modelo registrado.

Del lado del proveedor, el trámite tiene su propia ficha oficial con homoclave PROFECO339. Y la ley le pone reloj: el artículo 87 obliga a la Procuraduría a resolver dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, y si no resuelve, el modelo se entiende aprobado.

¿Qué pasa si el salón nunca registró su contrato?

Que ese contrato no produce efectos contra ti. Lo dice el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y es la consecuencia más fuerte de toda esta historia.

La frase exacta de la ley es que los contratos que deban registrarse conforme a la ley, a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado, no producirán efectos contra el consumidor. Traducido: las cláusulas que te limitan pierden fuerza, no las que te protegen.

Hay además consecuencia para el proveedor. Las infracciones al artículo 87 se sancionan conforme al artículo 128, con multa de 1,093.02 a 4,274,960.73 pesos, según los montos actualizados por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. Y el artículo 86 obliga a que el contrato registrado incluya una cláusula donde se reconozca que la Procuraduría es competente en la vía administrativa para resolver controversias sobre su interpretación o cumplimiento.

¿Qué cláusulas no valen aunque las hayas firmado?

Seis, y están enumeradas en el artículo 90 de la ley. No se anulan a petición tuya: la ley las tiene por no puestas, y ni siquiera se pueden inscribir en el registro.

Son las que permiten al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse de sus obligaciones; las que lo liberan de su responsabilidad civil, salvo si tú incumples; las que trasladan esa responsabilidad a ti o a un tercero que no firmó; las que fijan plazos de prescripción menores a los legales; las que exigen formalidades para que puedas demandarlo; y las que te obligan a renunciar a la protección de la ley o a irte a tribunales extranjeros.

La primera de la lista es la que más aparece en contratos de boda, disfrazada de flexibilidad operativa. "El proveedor podrá modificar el espacio, el menú o el horario según disponibilidad" es exactamente lo que la fracción I describe.

Y si el contrato ya está registrado y aun así trae una cláusula así, el artículo 90 BIS permite que la Procuraduría cancele el registro, de oficio o a petición de cualquier persona interesada.

¿La NOM-174 sigue vigente en 2026?

Sí. La ficha oficial de la Secretaría de Economía la marca como vigente y no señala una norma que la sustituya.

Esa misma ficha registra una revisión sistemática con fecha del 13 de febrero de 2023, cuya recomendación fue modificarla. Una recomendación de modificación no la deroga: mientras no se publique una norma nueva en el Diario Oficial de la Federación, el texto que obliga a tu proveedor es el de 2007.

La vigilancia del cumplimiento está a cargo de la PROFECO, según el propio capítulo 7 de la norma. Por eso todo este tema termina siempre en la misma ventanilla: la que registra los contratos, la que recibe la queja y la que sanciona.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula los contratos de servicios para bodas en México?

La NOM-174-SCFI-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007 y vigente desde el 31 de diciembre de ese año. Fija los elementos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los contratos de adhesión de varios servicios, entre ellos los eventos sociales.

¿El contrato de mi salón tiene que estar registrado ante PROFECO?

Sí. El numeral 5.1 de la NOM-174 incluye los eventos sociales entre los servicios cuyos contratos de adhesión deben estar registrados ante la Procuraduría. El contrato debe señalar además la fecha y el número de registro que la propia autoridad le otorgó.

¿El contrato del fotógrafo de bodas también debe registrarse?

No. La misma norma dice que el registro no es de carácter obligatorio para los servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video, ni para el embellecimiento físico. Eso no los exime del resto de la norma ni de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

¿Qué datos mínimos debe traer el contrato de un banquete?

Entre otros: la fecha y el número de registro ante PROFECO, la descripción del servicio con precios unitarios y monto total, el lugar y la hora de la prestación, la forma de pago con cargos por cancelación desglosados, el monto y la fecha del anticipo, y las causas de rescisión.

¿Qué pasa si el contrato no está registrado?

No produce efectos contra el consumidor. El artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lo dice expresamente para los contratos que debían registrarse y no se registraron, y para aquellos cuyo registro fue negado por la Procuraduría.

¿Puedo cambiar la fecha o el lugar sin pagar penalización?

Depende de lo que diga tu contrato, pero la norma obliga a que lo diga: el numeral 5.1.12 exige señalar los mecanismos y plazos que tiene el consumidor para cancelar la operación o pedir un cambio de lugar u horario sin pena alguna. Si tu contrato no lo trae, está incompleto.

¿Dónde consulto si un proveedor tiene contrato registrado?

En el Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO. La búsqueda admite razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual, y devuelve el estatus, la fecha y el documento registrado, para comparar con el formato que te mandaron.

¿La NOM-174 sigue vigente o ya la sustituyeron?

Sigue vigente. La ficha oficial de la Secretaría de Economía la marca así y no señala norma sustituta. Registra una revisión sistemática del 13 de febrero de 2023 con recomendación de modificarla, pero mientras no se publique una norma nueva, el texto aplicable es el de 2007.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general. Texto íntegro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Secretaría de Economía, Plataforma PLATIICA: ficha de la NOM-174-SCFI-2007 con fecha de publicación, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2007 y estatus vigente. platiica.economia.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 85, 86, 87, 90, 90 BIS y 128. Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, última reforma del 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO. La consulta admite razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  5. Ficha oficial del trámite Registro de contratos de adhesión ante la PROFECO, homoclave PROFECO339, en el catálogo nacional de trámites del Gobierno de México. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Leímos el texto íntegro de la NOM-174-SCFI-2007 publicado por el Diario Oficial de la Federación: de ahí salen el campo de aplicación del numeral 2.1, la lista de servicios con registro obligatorio y sin él del capítulo 5, los datos mínimos de los numerales 5.1.2 a 5.1.18, y los transitorios que fijan la entrada en vigor y la cancelación de nueve normas anteriores, entre ellas la de eventos sociales de 2005.

La fecha de publicación, la de entrada en vigor, el estatus vigente y la revisión sistemática de 2023 se confirmaron en la ficha de la norma en la plataforma de la Secretaría de Economía. Las consecuencias de no registrar el contrato y las cláusulas que se tienen por no puestas salen del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor, última reforma del 12 de diciembre de 2025. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: la revisión sistemática de 2023 recomendó modificar la norma, así que puede publicarse una versión nueva. Los montos de las multas se actualizan cada diciembre. Antes de usar estos datos en una reclamación, confirma el texto vigente el día que la presentes.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.