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Permiso laboral por matrimonio: ¿cuántos días te tocan?

Medio internet asegura que “por ley te tocan días por casarte”. No es cierto: la Ley Federal del Trabajo no da ni uno. Los días existen, pero viven en otros papeles, y conviene saber en cuáles antes de apartar la fecha.

Redacción Bodas MX Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
La respuesta corta

Cero días por ley: la Ley Federal del Trabajo no incluye permiso pagado por matrimonio. Los días que sí existen salen del contrato colectivo, del reglamento interior o de prestaciones superiores; van de 5 días en varios gobiernos estatales a 10 días hábiles en la Suprema Corte. Revisa tus documentos y pídelo por escrito.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre casarse?

Nada. La palabra matrimonio no aparece entre las obligaciones del patrón, así que ninguna empresa está obligada por ley a darte días pagados por tu boda.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo sí lista permisos pagados obligatorios, y por eso vale compararlos: cinco días laborables por paternidad y cinco por adopción, en la fracción XXVII Bis. Ahí se acaba la lista de eventos de vida con permiso garantizado. Ni matrimonio, ni luna de miel, ni mudanza.

En la Cámara de Diputados se han presentado iniciativas para añadir a ese artículo una licencia por matrimonio de cinco días laborables con goce de sueldo. Ninguna se ha aprobado hasta la fecha de esta guía. Conviene confirmarlo en la Gaceta Parlamentaria si lees esto en 2027 o después.

¿Quiénes sí tienen días pagados por matrimonio?

Quien lo tiene pactado por escrito, y en el sector público es bastante común. Los ejemplos siguientes están publicados y se pueden leer completos.

Días pagados por matrimonio en normas laborales publicadas, consultadas el 20 de agosto de 2026
QuiénDíasDónde está escrito
Personal de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónHasta 10 días hábiles consecutivosLineamientos de licencias con goce de sueldo, numeral vigésimo primero
Servidores públicos del Estado de México5 díasReglamento de Condiciones Generales de Trabajo, artículo 65, inciso b
Personal de la Legislatura de Zacatecas5 díasReglamento interno, artículo 45, fracción I
Cualquier trabajador de empresa privada0 por ley; lo que diga su contratoContrato individual, contrato colectivo o política de prestaciones

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

El patrón se repite: dependencias públicas, organismos con condiciones generales de trabajo y empresas con sindicato suelen tenerlo; el rango habitual es de 5 a 10 días hábiles. En empresas sin sindicato es una prestación superior que algunas ofrecen para competir por gente, casi siempre de 1 a 5 días.

¿Cómo revisas si a ti te tocan?

Buscando la palabra matrimonio en tres documentos, en este orden. Son papeles que tienes derecho a conocer.

Primero, tu contrato individual y el manual o política de prestaciones que te dieron al entrar; ahí viven las prestaciones superiores. Segundo, el reglamento interior de trabajo, que el patrón debe tener visible o disponible. Tercero, el contrato colectivo si hay sindicato: puedes pedirlo a tu delegado o buscarlo tú en el repositorio público del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que publica los contratos colectivos registrados en el país.

Si trabajas en gobierno, el documento se llama condiciones generales de trabajo y casi siempre está publicado en el portal de tu dependencia. Fíjate también en la letra chica: varios esquemas piden solicitarlo con anticipación, la SCJN, por ejemplo, exige la solicitud al menos 15 días naturales antes del evento y el acta de matrimonio dentro de los 15 días posteriores.

¿Cómo se pide el permiso por escrito?

Con un correo o escrito simple a recursos humanos, con copia a tu jefe, y con semanas de colchón. Lo que se pide de palabra se niega de palabra.

El escrito necesita cuatro cosas: la fecha de la boda, los días exactos que pides, el fundamento (la cláusula o el artículo donde viene la prestación, citado con número) y tu compromiso de entregar copia del acta de matrimonio al volver. Ese es justamente el comprobante que piden los esquemas publicados: el Estado de México pide fotocopia del acta y la SCJN la pide dentro de los 15 días naturales siguientes.

Guarda el acuse o el correo enviado. Si después hay un descuento indebido o un regaño por “faltar”, ese papel es tu evidencia de que avisaste, cuándo y con qué fundamento. Y si el permiso no te alcanza y necesitas mover fechas con tus proveedores, esa negociación tiene su propia guía en cómo se negocia un cambio de fecha en el contrato.

¿Qué hacer si te lo niegan o te lo descuentan?

Depende de si el permiso está escrito o no. Son dos peleas distintas.

Si está escrito en tu contrato, en el colectivo o en el reglamento interior, es una prestación exigible como cualquier otra: el patrón no puede negarla ni descontarte esos días. Reclama por escrito citando la cláusula exacta y, si no corrigen, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que asesora y representa gratis a trabajadores. Un descuento de días pactados con goce de sueldo es un descuento indebido al salario.

Si no está escrito en ningún lado, no hay nada que exigir, pero sí que negociar. El plan B más sólido son las vacaciones: el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo garantiza 12 días hábiles desde el primer año cumplido, y dos más por cada año siguiente hasta llegar a 20. El patrón no puede pagarte las vacaciones en lugar de dártelas, así que son días reales. Si tu boda cae en puente o temporada alta, revisa antes qué días de descanso obligatorio marca el calendario para estirar el permiso sin gastar vacaciones.

¿Te pueden despedir por faltar por tu boda?

Por faltar sin permiso, sí se puede llegar ahí. El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo permite el despido sin responsabilidad para el patrón cuando hay más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días.

Por eso el orden importa: primero revisa tus documentos, luego pide por escrito, y si no hay prestación, cambia días de boda por vacaciones autorizadas antes de comprar vuelos. Una luna de miel montada sobre faltas “que luego arreglo” es un riesgo real, no un tecnicismo.

La regla de oro es la misma que aplicamos a los proveedores de tu boda: nada de palabra, todo por escrito. Si un proveedor es el que te queda mal en estas fechas, el orden exacto del reclamo está en qué hacer si un proveedor no cumple.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Federal del Trabajo da días por casarse?

No. El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a dar permisos pagados por paternidad y adopción, cinco días laborables en ambos casos, pero no menciona el matrimonio. Los días por casarte solo existen si están escritos en tu contrato, en el contrato colectivo o en el reglamento interior.

¿Quiénes sí tienen permiso pagado por matrimonio en México?

Quien lo tenga pactado por escrito. En el sector público es común: la Suprema Corte da hasta diez días hábiles a su personal, y los servidores públicos del Estado de México y de la Legislatura de Zacatecas tienen cinco días. En empresas privadas depende del contrato colectivo o de la política de prestaciones.

¿Qué hago si me niegan el permiso por matrimonio o me lo descuentan?

Si el permiso está escrito en tu contrato, contrato colectivo o reglamento interior, es una prestación exigible: reclámala por escrito con copia del documento y, si no procede, acude a la PROFEDET, que orienta gratis. Si no está escrito en ningún lado, negocia vacaciones: el artículo 76 te garantiza doce días desde el primer año.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. Artículos 47 (rescisión por faltas), 76 (vacaciones) y 132 (obligaciones del patrón y permisos de paternidad y adopción). diputados.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
  2. Lineamientos para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad, adopción y matrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Numeral vigésimo primero: hasta diez días hábiles consecutivos, solicitud con quince días naturales de anticipación y acta dentro de los quince días posteriores. scjn.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
  3. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México. Artículo 65, inciso b: cinco días con goce de sueldo por contraer nupcias, con fotocopia del acta de matrimonio. legislacion.edomex.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
  4. Reglamento de la Legislatura del Estado de Zacatecas. Artículo 45, fracción I: cinco días por contraer matrimonio, con solicitud de cinco días de anticipación. congresozac.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
  5. Repositorio público de contratos colectivos y reglamentos interiores del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. repositorio.centrolaboral.gob.mx Consultado el 20 de agosto de 2026.
  6. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asesoría y representación gratuita para trabajadores. gob.mx/profedet Consultado el 20 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

La ausencia del permiso por matrimonio se verificó leyendo el artículo 132 del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados, donde los únicos permisos pagados por eventos de vida son paternidad y adopción, de cinco días laborables cada uno. Las vacaciones del artículo 76 y la causal de rescisión del artículo 47, fracción X, se leyeron en el mismo texto.

Los tres ejemplos de la tabla se leyeron en sus documentos originales: el numeral vigésimo primero de los lineamientos de licencias de la SCJN, el artículo 65 del reglamento de condiciones generales de trabajo del Estado de México y el artículo 45 del reglamento de la Legislatura de Zacatecas. Verificamos cada dirección con una petición GET el 20 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: hay iniciativas en la Cámara de Diputados para añadir a la LFT una licencia por matrimonio de cinco días; si alguna se aprueba, esta guía cambia de raíz. Los reglamentos y contratos colectivos también se revisan periódicamente, así que la cifra que manda siempre es la del documento vigente en tu trabajo.