Queja en PROFECO: cuánto tarda y qué se recupera
La pregunta real no es si conviene poner la queja, es cuánto tiempo tienes, qué plazos obliga la ley y qué papel te va a servir cuando estés sentada frente al conciliador.
Tienes un año para reclamar, contado desde que pagaste, desde que se expidió el comprobante o desde la última vez que le exigiste el cumplimiento por escrito. PROFECO notifica al proveedor dentro de los 15 días siguientes y la audiencia de conciliación se fija al menos cuatro días después de esa notificación. Lo que se recupera sale del convenio.
¿Cuánto tiempo tengo para meter la queja?
Un año. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor te da doce meses contados desde que se expidió el comprobante, desde que pagaste el servicio, desde que el servicio era exigible o desde la última fecha en que le pediste al proveedor, y puedas probarlo, que cumpliera.
Ese último inciso es el que casi nadie usa y es el que salva expedientes. Si mandaste un correo el 3 de marzo pidiéndole al salón que respetara el menú contratado, el año se cuenta desde el 3 de marzo, no desde la fecha del anticipo. Por eso conviene reclamar por escrito aunque parezca inútil: cada requerimiento documentado mueve el reloj.
Y una vez presentada la reclamación, el artículo 102 interrumpe el término de prescripción de las acciones legales mientras dure el procedimiento. Es decir, meterte a conciliación no te quema la posibilidad de demandar después.
Los correos y los mensajes sirven como fecha solo si conservas el original con encabezados o la conversación completa. Una captura recortada, sin fecha visible, no acredita cuándo requeriste el cumplimiento.
¿Cuánto tarda desde que la presento hasta la audiencia?
La ley marca dos plazos y ninguno es la audiencia en sí. PROFECO notifica al proveedor dentro de los quince días siguientes a la recepción y registro de tu reclamación, y la audiencia de conciliación se celebra por lo menos cuatro días después de esa notificación.
| Etapa | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Presentar la reclamación | Hasta un año | 105 |
| Notificación al proveedor | Dentro de 15 días | 103 |
| Audiencia de conciliación | Al menos 4 días después de notificar | 111 |
| Segunda audiencia si el proveedor no llega | No mayor a 10 días | 112 |
| Reanudación de una audiencia suspendida | Dentro de 15 días | 114 |
| Suspensiones permitidas | Hasta tres | 114 |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Plazos del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.
Suma la aritmética y verás por qué un expediente honesto se va a tres o cuatro meses: tres suspensiones, cada una con reanudación dentro de quince días, son cuarenta y cinco días extra sin que nadie haya violado la ley.
Lo que de verdad decide el calendario es el domicilio. La primera notificación es personal, en el domicilio que aparece en el comprobante o en el que tú proporciones. Si el salón puso en el contrato un domicilio fiscal que ya no ocupa, el expediente se queda parado ahí. Antes de firmar, pide que el contrato traiga el domicilio donde de verdad los encuentras.
¿Qué pasa si el proveedor no se presenta?
Se le impone una medida de apremio y se le cita a una segunda audiencia en un plazo no mayor de diez días. Si tampoco va a esa segunda, el artículo 112 ordena tener por presuntamente cierto lo que tú manifestaste en la reclamación.
Eso convierte tu escrito en la versión de los hechos que queda en el expediente, y explica por qué la redacción importa tanto. Una reclamación que dice que el proveedor fue poco profesional no deja nada aprovechable. Una que dice que se contrataron ocho horas de cobertura, que se pagaron 42,000 pesos en dos transferencias con fecha, que se entregaron cuatro horas y que se pide la devolución proporcional, sí.
Escribe cifras, fechas y conceptos. Nada de adjetivos.
¿Qué se puede recuperar de verdad?
Lo que quede firmado en el convenio, más la bonificación cuando procede, que no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado según el artículo 92 TER. El convenio aprobado por PROFECO tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
Traducido: si el salón firma que te devuelve 30,000 pesos en tres pagos y no cumple, no vuelves a discutir si te los debe. Vas ante un juez en vía de apremio o en juicio ejecutivo, a tu elección, con el convenio en la mano. Ese es el valor real de la conciliación y es lo que casi nadie explica.
Hay una segunda pieza que se pide poco. El artículo 114 permite a la Procuraduría emitir un acuerdo de trámite con un dictamen que cuantifica en cantidad líquida la obligación incumplida, y ese dictamen constituye título ejecutivo no negociable a favor del consumidor. Cuando el proveedor no quiere firmar nada, pedir el dictamen es la salida.
Lo que no se recupera es lo que no se documentó. El procedimiento concilia sobre contratos, comprobantes y publicidad. El disgusto, la boda que no se repite y el daño moral no se cuantifican en esa mesa: eso, en su caso, se reclama en la vía civil.
¿Y si no hay acuerdo en la conciliación?
El conciliador te va a exhortar a designar árbitro, a la propia Procuraduría o a uno independiente. Si el proveedor no acepta el arbitraje, se dejan a salvo los derechos de las dos partes y el asunto solo sigue en un juzgado civil.
El arbitraje ante PROFECO no necesita conciliación previa: el artículo 117 permite designarla como árbitro directamente cuando las dos partes así lo quieren. Puede ser en estricto derecho o en amigable composición, y eso se decide en el acta. El laudo, igual que el convenio, tiene fuerza de cosa juzgada.
El problema práctico es el consentimiento. Un proveedor que ya calculó que va perdiendo no firma el arbitraje. Por eso la conciliación bien documentada sigue siendo la mejor apuesta: es donde tu expediente pesa más.
¿Sirve Concilianet para un proveedor de boda?
Sirve solo si el proveedor está adherido. Concilianet es el módulo en línea de PROFECO donde la audiencia se desahoga a distancia, y funciona con los proveedores que firmaron el convenio de adhesión, casi todos empresas grandes.
Un salón local, un DJ o un fotógrafo independiente rara vez están en esa lista. Consulta el catálogo del sitio antes de armar el expediente en línea, porque si no aparece, la reclamación se presenta por la vía ordinaria y ahí la audiencia es presencial o por el medio que acuerde la Procuraduría.
Aun por la vía ordinaria, el segundo párrafo del artículo 111 permite que la conciliación se celebre por teléfono o por otro medio idóneo, y que cualquiera de las partes pida que los compromisos se confirmen por escrito. Pide siempre esa confirmación: un acuerdo hablado que nadie firmó no se ejecuta ante un juez.
¿Qué papeles hacen que la queja gane?
El comprobante y el domicilio del proveedor. El artículo 99 pide el nombre y el domicilio del proveedor tal como aparecen en el comprobante que ampara la operación, y sin comprobante la fecha desde la que corre el año se vuelve discutible.
El expediente que funciona trae cinco cosas: el contrato firmado con sus anexos, el comprobante de cada pago con fecha y concepto, la cotización o el anuncio que te vendieron el paquete con la fecha en que se publicó, el correo donde exigiste el cumplimiento y una hoja con el conteo del dinero en una sola cifra, para que el conciliador no tenga que sumar.
El peor escenario es el efectivo sin recibo. Si ya pagaste así, manda de inmediato un correo al proveedor describiendo el pago, el monto, la fecha y el concepto, y pídele que lo confirme. Aunque no conteste, ese correo es prueba de que lo requeriste.
Si además la boda es en otro estado, revisa el artículo 100 antes de presentar: la reclamación se desahoga donde tú elijas, incluido tu domicilio. Es lo que evita tres vuelos a la ciudad donde estaba el salón. Y si lo que reclamas es que el paquete no era lo anunciado, arma el expediente como se explica en publicidad engañosa en paquetes de boda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una queja en PROFECO de principio a fin?
La ley solo fija los plazos por etapa: notificación al proveedor dentro de 15 días, audiencia al menos 4 días después, y hasta tres suspensiones con reanudación dentro de 15 días cada una. Un expediente sin complicaciones se resuelve en semanas y uno con suspensiones se va a varios meses.
¿Puedo reclamar si pagué en efectivo y sin recibo?
Sí, pero pesa menos. El artículo 99 pide el domicilio del proveedor que aparezca en el comprobante y el artículo 105 cuenta el año desde que se expidió ese comprobante. Sin él, sirve cualquier prueba del pago: transferencia, mensaje donde el proveedor lo reconoce o un requerimiento por escrito.
¿Qué pasa si el proveedor no va a la audiencia?
Se le impone una medida de apremio y se le cita a una segunda audiencia en un plazo no mayor de 10 días. Si falta también a esa, el artículo 112 ordena tener por presuntamente cierto lo que declaró el consumidor. Por eso conviene redactar la reclamación con cifras y fechas exactas.
¿El convenio de PROFECO sirve para cobrarle a un proveedor que no paga?
Sí. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, de modo que se pueden promover ante los tribunales en vía de apremio o en juicio ejecutivo. Ya no se discute si la deuda existe, solo se ejecuta.
¿PROFECO me puede devolver el anticipo completo?
Depende de lo que se acuerde. La ley no fija una devolución automática del anticipo: fija que la bonificación, cuando procede, no puede ser menor al 20 por ciento del precio pagado. La devolución total sale del convenio, del dictamen que cuantifica la obligación o de un juicio posterior.
¿Sirve poner la queja si la boda ya pasó?
Sí, mientras no se cumpla el año del artículo 105. El servicio mal prestado o no prestado se reclama igual después del evento, y ese es el caso más común: el video que nunca llegó, las horas que no se cubrieron o el menú que se cambió sin aviso.
¿Puedo poner la queja en mi ciudad si la boda fue en otro estado?
Sí. El artículo 100 permite desahogar la reclamación en el lugar del hecho, en el domicilio del reclamante, en el del proveedor o en cualquier otro que se justifique, como el lugar donde desarrollas tu actividad habitual. Eso evita viajar a la ciudad donde estaba el salón.
¿Necesito abogado para presentar la reclamación?
No es requisito. El artículo 99 permite presentarla en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, siempre que traiga tus datos, la descripción del servicio, los hechos y el nombre y domicilio del proveedor. Lo que decide el resultado es el expediente, no la firma de un abogado.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Concilianet, módulo de conciliación en línea de la Procuraduría Federal del Consumidor. concilianet.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- PROFECO, página institucional en el portal del Gobierno de México. gob.mx/profeco Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Los plazos y las consecuencias de este artículo salen del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025. Leímos los artículos 92 TER, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 110, 111, 112, 114, 116 y 117 y citamos el número junto a cada dato para que puedas ir a comprobarlo.
Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. No enlazamos ninguna ruta interna que no hayamos abierto.
Qué puede cambiar: los montos en pesos de las multas y del tope del arbitraje se actualizan por inflación cada año y se publican en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre. Los plazos por etapa solo cambian con una reforma a la ley.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.