Cuánto cuesta una boda en un ANP: tarifa CONANP 2026
Todas las guías dicen que dentro de un área natural protegida hace falta autorización. Ninguna dice cuánto se paga. La cifra está publicada, tiene nombre y apellido, y se cobra por cabeza y por día.
Se pagan 225.56 pesos por persona y por día en las áreas de capacidad de carga baja, como Sian Ka’an o Isla Contoy, y 125.32 en las de carga media, como el Parque Nacional Tulum. La cuota se ajusta a múltiplos de cinco al momento de pagar. La autorización de fotografía comercial suma 586.69 pesos.
¿Cuánto se paga por persona dentro de un área natural protegida?
Por persona y por día, con una cuota que cambia según la fragilidad del área. Es el derecho por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos, y vive en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
Ese artículo enumera por qué actividades se cobra: buceo, esquí acuático, recorridos en embarcaciones, pesca deportiva, navegación, ciclismo, paseo a caballo, montañismo, campismo, pernocta, observación de aves, espeleología, escalada, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos y kayak.
Léelo dos veces y vas a notar lo que no está. No hay ceremonia, no hay banquete, no hay evento. La ley que cobra la entrada no contempla tu boda: no hay línea de evento que presupuestar.
¿Qué cuota le toca a mi área?
Depende de la categoría de capacidad de carga que el propio artículo 198 le asigna, con la lista de áreas escrita ahí mismo. Ubica tu renglón antes de pedir cotizaciones.
| Fracción y categoría | Áreas de la costa que caen ahí | Pesos |
|---|---|---|
| I Bis, capacidad muy baja | Revillagigedo, Isla Guadalupe | 3,759.29 |
| I Quáter, carga baja por muy alta fragilidad | Banco Chinchorro, Islas Marías, Arrecife Alacranes | 751.85 |
| I, capacidad baja | Sian Ka’an, Isla Contoy, Arrecifes de Cozumel, Yum Balam, Calakmul | 225.56 |
| I Ter, capacidad media | Parque Nacional Tulum, Caribe Mexicano, Manglares de Nichupté, Cabo Pulmo | 125.32 |
| II, las demás áreas no enlistadas | Cualquier área protegida fuera de las listas anteriores | 95.96 |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Texto vigente del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Las listas completas de áreas por categoría están en ese mismo artículo.
Hay una sexta opción que casi nadie usa: la fracción III permite pagar 3,759.29 pesos por persona al año para todas las áreas protegidas, salvo las de capacidad muy baja. Sirve al proveedor que entra a varias reservas en la temporada, no a la pareja que va una tarde.
¿Por qué en la taquilla me cobraron una cifra redonda?
Porque la ley lo ordena. El último párrafo del artículo 198, agregado por la reforma del 19 de diciembre de 2024, manda ajustar estas cuotas a múltiplos de cinco pesos, subiendo o bajando a la unidad de ajuste más próxima.
Con esa regla aplicada a la letra, los 225.56 pesos se cobran como 225, los 125.32 como 125, los 751.85 como 750, los 95.96 como 95 y los 3,759.29 como 3,760. Ese redondeo es cálculo nuestro con la regla del propio artículo, no una tabla publicada, y explica por qué el brazalete que te venden dice una cifra cerrada mientras la ley dice centavos.
Si alguien te cotiza el acceso con centavos y sin desglosar cuántas personas y cuántos días, pide el número de personas por día. Es la única forma de comprobar la suma, porque la cuota se multiplica por cabeza y por jornada, no por grupo.
¿Y el artículo 198-A, el del uso recreativo?
Ya no existe. El artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos, el que cobraba el uso recreativo de las áreas protegidas, aparece hoy con la leyenda “(Se deroga)” y fue derogado por la reforma publicada el 8 de diciembre de 2020.
Vale la pena saberlo porque circula mucho documento viejo. Cotizaciones, plantillas de contratos y hasta oficios internos siguen citando el 198-A como fundamento del cobro. Si tu proveedor o la sede te lo pone por escrito como base legal, el papel es de otra época y las cifras que traiga también.
Todo el cobro por visitante quedó concentrado en el artículo 198. Es un solo artículo, se lee en diez minutos y te ahorra la discusión.
¿Cuánto cuesta la autorización de la dirección del área?
586.69 pesos por cada autorización, y se paga aparte de la cuota por persona. La cifra está en el artículo 194-C, fracción II, de la misma Ley Federal de Derechos, dentro del capítulo de autorizaciones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas protegidas.
Ese mismo artículo trae otros renglones que aparecen cuando el montaje crece: 6,022.13 pesos anuales por una concesión y 626.74 por cada unidad de transporte terrestre motorizada o por embarcación de hasta 12 metros de eslora. El artículo 194-C-1 cobra 187.68 pesos por cada constancia del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
El trámite que corresponde a una sesión de fotos con equipo es el CNANP-00-004, la autorización para filmaciones, fotografía y captura de imágenes o sonidos con fines comerciales. Aplica cuando el equipo requiere más de un técnico especializado apoyando a quien opera el equipo principal, según el artículo 88 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas. Un fotógrafo solo no cae en el supuesto; con asistente, con segundo fotógrafo o con dron, sí.
Quién paga la cuota del artículo 198 también está definido: la obligación es del titular del registro, permiso o concesión de servicios turísticos, y sin ese titular de por medio, de cada individuo. Si nadie tramitó nada, pagan tú y cada acompañante.
¿Quién no paga y quién paga menos?
La lista de exenciones y descuentos está en el mismo artículo 198 y recorta la suma más de lo que la gente supone. Se acredita con identificación o credencial, en la entrada.
- No pagan: menores de 12 años, personas con discapacidad, personas adultas mayores con credencial del INAPAM, pensionados y jubilados.
- 75% de descuento: estudiantes y profesores con credencial vigente, y habitantes de municipios de alta y muy alta marginación que acrediten domicilio.
- 50% de descuento: visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país que acrediten nacionalidad o residencia.
- No pagan tampoco los residentes permanentes del área, los de las localidades contiguas y los de su zona de influencia, cuando la actividad es sin fines de lucro.
Un detalle fino cuando la sede queda entre dos poligonales: quien ya pagó la cuota de las fracciones I, I Bis, I Ter o I Quáter no vuelve a pagar la de la fracción II si la visita es el mismo día.
¿Cuánto sale en total una sesión de pareja?
Menos de lo que imagina casi todo el mundo, porque entran pocas personas. La suma que sigue es aritmética nuestra con las cifras de la ley.
Una sesión de pareja en un área de capacidad media, cuota de lista de 125.32 pesos y ajustada de 125. Entran seis personas y un solo día: 750 pesos de acceso, y si todas acreditan nacionalidad mexicana, el 50% lo deja en 375. Súmale los 586.69 de la autorización del artículo 194-C y el trámite ronda los 962 pesos.
Ahora corre la misma cuenta con la boda entera. Ciento veinte invitados en un área de carga baja, a 225 pesos ajustados, son 27,000 pesos de puro acceso en un día, sin montaje y sin que la actividad esté prevista en el programa de manejo. Ese salto explica por qué casi todas las parejas hacen la fiesta afuera del polígono y la sesión adentro.
Y una advertencia que la propia ley escribe: el pago del derecho no exime de las obligaciones con los propietarios o poseedores legítimos de los terrenos dentro del área. La cuota federal no es la renta del lugar, va encima.
¿Dónde confirmo la cuota vigente de este año?
En el texto vigente de la ley y en la dirección del área, en ese orden. El artículo 1o. ordena que las cuotas se actualicen cada primero de enero con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así que la cifra de tu año se lee en el archivo más reciente de la Cámara de Diputados, no en un blog.
Cuidado con las páginas oficiales viejas. El apartado del artículo 198 en el portal de la CONANP sigue en línea con su última actualización del 2 de marzo de 2017 y muestra cuotas de esa época. Lo publica la autoridad y aun así no sirve para presupuestar hoy.
Lo que sí sirve: el PDF de la ley en la Cámara de Diputados, con la fecha de última reforma en el encabezado de cada página, y una llamada a la dirección del área, cuyos datos están en el portal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Pregunta tres cosas: qué fracción del artículo 198 aplica, si tu actividad necesita el trámite CNANP-00-004 y cuántos días te van a cobrar.
Antes de firmar cualquier anticipo, revisa en qué subzona cae el punto exacto de la ceremonia. La cuota es lo barato de esta historia; el permiso que no existe es lo caro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por persona para entrar a un área natural protegida?
Depende de la clasificación del área en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos: 3,759.29 pesos por persona por día en capacidad de carga muy baja, 751.85 en Banco Chinchorro y Arrecife Alacranes, 225.56 en carga baja como Sian Ka’an o Isla Contoy, 125.32 en carga media y 95.96 en las áreas no enlistadas.
¿Existe una tarifa de evento o de boda en la Ley Federal de Derechos?
No. El artículo 198 cobra buceo, kayak, ciclismo, campismo, observación de fauna, visitas guiadas y recorridos, y no menciona eventos sociales. El artículo 198-A, que algunos textos citan como la tarifa de uso recreativo, está derogado desde la reforma publicada el 8 de diciembre de 2020.
¿Cuánto cuesta la autorización de fotografía o filmación comercial en un ANP?
El artículo 194-C, fracción II, de la Ley Federal de Derechos cobra 586.69 pesos por el otorgamiento de cada autorización dentro de un área natural protegida, y ese pago es independiente de la cuota por persona del artículo 198. El trámite ante la CONANP es el CNANP-00-004.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Derechos, artículos 1o., 194-C, 194-C-1, 198 y 198-A. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, artículos 88 y 89: lista de obras y actividades que requieren autorización y ante quién se tramitan. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- CONANP, trámite CNANP-00-004: autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía y captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas. gob.mx/conanp Consultado el 19 de agosto de 2026.
- CONANP, apartado del artículo 198 en su portal institucional, con última actualización del 2 de marzo de 2017: lo citamos como ejemplo de página oficial desactualizada, no como fuente de cuotas. conanp.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- CONANP, apartado de programas de manejo por área, para revisar el uso permitido de la subzona antes de contratar. gob.mx/conanp Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, portal institucional y directorio de direcciones de área. gob.mx/conanp Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Descargamos el 19 de agosto de 2026 el PDF del texto vigente de la Ley Federal de Derechos que publica la Cámara de Diputados, con la última reforma del 7 de noviembre de 2025, y leímos completos los artículos 1o., 194-C, 194-C-1, 198 y 198-A. De ahí salen las cinco cuotas por persona, la cuota anual de la fracción III, los 586.69 pesos de la autorización, los 6,022.13 de la concesión, los 187.68 de la constancia del registro, la lista de exenciones y descuentos y la regla de ajuste a múltiplos de cinco pesos.
Dos cosas de esta página son cálculo nuestro y las marcamos como tales: el redondeo de cada cuota a su múltiplo de cinco más cercano, hecho con la regla que el propio artículo 198 escribe, y las dos sumas de ejemplo de la sección del total. La condición de derogado del artículo 198-A la leímos en el propio texto de la ley, que anota la reforma del 8 de diciembre de 2020.
Qué puede cambiar: el artículo 1o. de esa ley ordena actualizar las cuotas cada primero de enero, así que las cifras suben con el índice de precios y la Secretaría de Hacienda publica las cantidades actualizadas en los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal. Antes de presupuestar, abre el PDF vigente de la ley y confirma la fracción de tu área con la dirección del área natural protegida que corresponda.