Préstamo familiar o tanda para la boda: cómo se paga
Tu suegro te presta, tu tía te regala, la tanda cae justo para el anticipo. Ninguno te cobra intereses, y por eso nadie se pregunta cómo se documenta. Esta guía pone el papel donde debe ir, antes de que el depósito llegue.
Desde 15,000 pesos de efectivo acumulados en un mes, tu banco informa el depósito al SAT. El préstamo familiar no paga impuesto, pero si los préstamos y donativos del año pasan de 600,000 pesos y no los declaras, la ley permite tratarlos como ingreso. La defensa es un contrato de mutuo firmado.
¿Desde cuánto le avisa el banco al SAT que te depositaron?
Desde 15,000 pesos de efectivo sumados en un mes. La Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a cada institución del sistema financiero a informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, los depósitos en efectivo hechos en las cuentas de un contribuyente cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas que tenga en esa misma institución rebasa esa cifra.
Tres detalles se leen mal casi siempre. El umbral es mensual y acumulado, no por depósito: cinco depósitos de 3,200 pesos en el mismo mes ya lo cruzan. Se cuenta por institución, no por cuenta, así que abrir otra cuenta en el mismo banco no cambia nada. Y solo aplica al efectivo: una transferencia entre cuentas no entra en ese reporte, aunque desde luego deja su propio rastro.
Informar no es cobrar. El impuesto sobre depósitos en efectivo, aquel que sí retenía dinero, está derogado desde 2014. Hoy el banco solo manda el aviso, y el aviso por sí solo no te genera un peso de impuesto. Lo que puede costarte es no tener con qué explicar de dónde salió ese dinero.
De ahí sale la primera regla de este tema, aburrida y eficaz: que el dinero de la boda viaje por transferencia y no en billetes. Una transferencia trae fecha, importe, ordenante, beneficiario y clave de rastreo, o sea media prueba ya hecha. Y no partas un depósito grande en pedacitos para quedar debajo del umbral: eso no te vuelve invisible, te vuelve interesante.
¿Cuándo el préstamo de tu familia se vuelve ingreso que paga impuesto?
Cuando pasa de 600,000 pesos en el año y no lo informas. El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a las personas físicas a declarar los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan esa cantidad.
La consecuencia de callarlos está en el artículo 91, el de la discrepancia fiscal. Ahí se dice que las erogaciones de una persona física, y entre ellas cuentan expresamente los depósitos en cuentas bancarias, se presumen ingresos cuando superan lo declarado. Y remata: los préstamos y donativos que no se declaren o informen conforme al artículo 90 se consideran ingresos omitidos. Un préstamo real, que devolviste completo, puede terminar gravado nada más por no haber aparecido en la declaración de abril.
Fíjate en que los 600,000 pesos son la suma del año, no el monto de un solo apoyo. Si tu mamá te presta 300,000 y tus padrinos te regalan otros 350,000 para la misma fiesta, ya cruzaste el umbral aunque cada movimiento por separado se vea inofensivo. Hay un segundo piso más bajo: el artículo 150 obliga a quien tuvo ingresos totales del año superiores a 500,000 pesos a declarar la totalidad, incluidos los exentos.
¿Y si no es préstamo, sino que te lo regalan?
Entonces cambia la figura y cambia el trato fiscal. Un donativo entre cónyuges, o el que recibe un hijo de sus padres o abuelos en línea recta, está exento del impuesto sobre la renta cualquiera que sea su monto. El de cualquier otra persona está exento hasta el equivalente a tres veces la UMA anual, que en 2026 son 128,383.92 pesos, y solo el excedente paga.
| De dónde viene | Cómo se llama | Impuesto | Papel que te salva |
|---|---|---|---|
| Tus papás o tus abuelos | Donativo en línea recta | Exento, sin límite | Transferencia y carta de donación |
| Tu cónyuge | Donativo entre cónyuges | Exento, sin límite | Transferencia entre cuentas propias |
| Tíos, primos, padrinos, amigos | Donativo | Exento hasta 128,383.92 al año | Transferencia y registro de quién dio qué |
| Cualquiera, con compromiso de devolver | Mutuo, o sea préstamo | No es ingreso si se devuelve | Contrato firmado y comprobantes de pago |
| Tu tanda | Recuperación de tu propio ahorro | No es ingreso nuevo | Lista de la tanda y tus aportaciones |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Trato fiscal según los artículos 90, 91 y 93 fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El límite de 128,383.92 pesos es cálculo propio de Bodas MX: tres veces la UMA anual de 42,794.64 pesos que el INEGI publicó el 8 de enero de 2026 y que rige desde el 1 de febrero de 2026. El desglose completo de esa cuenta está en regalos de boda en efectivo y el SAT.
Una advertencia de forma que casi nadie conoce: el Código Civil Federal pide que la donación de bienes muebles de más de cinco mil pesos se haga en escritura pública. En la vida real casi ninguna familia lleva el sobre con el notario, y por eso, cuando la cantidad es grande, muchos preferimos la figura del préstamo, que sí se sostiene con un documento privado.
¿Desde qué monto conviene firmar un contrato de mutuo?
La ley no fija un mínimo, así que el criterio es de sentido común. El nuestro: en cuanto un solo apoyo pase de 15,000 pesos o la suma del año se acerque a 600,000, el papel deja de ser una exageración y se vuelve la parte barata del trámite.
El mutuo es el contrato por el cual alguien te transfiere una suma de dinero y tú te obligas a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. No requiere notario ni testigos: el Código Civil Federal solo exige que el documento vaya firmado por todas las personas obligadas, y acepta que eso se cumpla por medios electrónicos. Una hoja bien hecha, firmada por los dos, es prueba documental suficiente.
Estos son los renglones que no pueden faltar. Nombre completo, RFC o CURP y domicilio de quien presta y de quien recibe. Monto con número y con letra. Fecha y forma de entrega, con la clave de rastreo de la transferencia. Plazo o calendario de pagos. Si hay o no interés, porque el interés se puede pactar y también se puede pactar en cero; cuando se deben intereses sin haber fijado tasa, el interés legal es del nueve por ciento anual. Y las dos firmas.
Si el préstamo no lleva plazo, la ley manda a la regla general, que da treinta días desde que el acreedor te lo pide formalmente. Escribe el plazo aunque sea largo: en una familia lo caro no son los intereses, es el malentendido.
Cierra el círculo con las transferencias de devolución. Un contrato sin pagos que lo respalden se ve como un donativo disfrazado; uno con abonos visibles en el estado de cuenta es lo que dice ser. Si el préstamo tapa un hueco corto, compara su costo con el de un banco en crédito o préstamo personal para la boda.
¿Cómo se documenta una tanda que usas para la boda?
Con una lista escrita y con el rastro del banco, porque no hay nada más. Una tanda es un acuerdo entre particulares, no un producto de una institución financiera, y de ahí vienen sus dos caras: no te cobra un peso de interés y tampoco te respalda ningún contrato ni ninguna autoridad si el organizador desaparece.
En lo fiscal la tanda es la más limpia de las tres figuras, siempre que puedas demostrarlo. Cuando cobras tu turno no recibes un ingreso nuevo: recuperas lo que tú mismo fuiste aportando. Lo que sí ocurre es el depósito, y ese depósito se ve. Guarda la lista con los nombres, el monto semanal o quincenal, el orden de los turnos y las fechas, y cobra tu turno por transferencia y no en efectivo.
Queda un detalle de calendario que vale dinero. Si vas a entrar a una tanda pensando en la boda, negocia un número que caiga antes del pago fuerte y no después, porque los anticipos no esperan. Cuánto se adelanta cada proveedor y cuándo lo pide está en cuánto se paga de anticipo a cada proveedor de boda.
¿Qué papeles guardas y en qué orden?
Una carpeta por cada apoyo, con cuatro cosas dentro. El contrato de mutuo o la carta de donación firmada. El comprobante de la transferencia con su clave de rastreo. El estado de cuenta del mes en que entró el dinero. Y, si es préstamo, los comprobantes de cada devolución.
Guárdalos hasta que termines de pagar y varios años más, que es cuando la autoridad todavía puede preguntar. Y en abril, si te toca declarar, ubica el apartado de préstamos, donativos y premios obtenidos: ese renglón existe precisamente para esto y llenarlo es gratis. No llenarlo es lo que cuesta.
Último apunte de oficio: esto no es asesoría fiscal ni legal, y cada caso tiene su detalle. Es la lista de lo que sí puedes dejar listo antes de que llegue el dinero, para que la conversación con tu familia sea sobre la boda y no sobre un requerimiento. Si todavía estás decidiendo de dónde saldrá el pastel completo, empieza por quién paga la boda en México.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto le avisa el banco al SAT que me depositaron para la boda?
Desde 15,000 pesos de efectivo acumulados en un mes. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 55 fracción IV, obliga a cada institución del sistema financiero a informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, los depósitos en efectivo cuando el monto mensual sumado de todas tus cuentas en esa institución rebasa esa cantidad.
¿Tengo que declarar el préstamo que me hicieron mis papás para la boda?
Sí, cuando los préstamos, donativos y premios que recibiste en el año suman más de 600,000 pesos. Así lo pide el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si no los informas en la declaración anual, el artículo 91 permite tratarlos como ingresos omitidos, aunque de verdad los hayas devuelto.
¿Necesito notario para un préstamo familiar de boda?
No. El mutuo entre particulares vale con un documento privado firmado por las dos partes, según los artículos 1834 y 2384 del Código Civil Federal. El notario sí aparece cuando el dinero es regalo y no préstamo: el artículo 2344 pide escritura pública para donaciones de bienes muebles de más de cinco mil pesos.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 55 fracción IV, 90, 91, 93 fracción XXIII y 150. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024. De ahí salen el umbral de 15,000 pesos mensuales en efectivo y el plazo del día 17, el límite de 600,000 pesos para informar préstamos, donativos y premios, la regla de discrepancia fiscal, la exención de los donativos entre cónyuges y en línea recta y el piso de 500,000 pesos de ingresos totales. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Código Civil Federal, artículos 1834, 2344, 2384, 2385, 2393, 2394 y 2395. Cámara de Diputados, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. De ahí salen la definición del mutuo, la firma como único requisito de forma, la escritura pública para donaciones de muebles de más de cinco mil pesos, la libertad de pactar interés y el interés legal del nueve por ciento anual. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- INEGI, comunicado de prensa 1/26, valores de la Unidad de Medida y Actualización vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, publicado el 8 de enero de 2026. De ahí sale la UMA anual de 42,794.64 pesos con la que se calcula el límite de 128,383.92. inegi.org.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Cálculo propio de Bodas MX del límite exento de donativos de terceros, tres veces la UMA anual publicada por el INEGI. La operación está escrita en el artículo para que puedas rehacerla cuando cambie la UMA. Verificado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Descargamos el texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Civil Federal del sitio de la Cámara de Diputados y leímos los artículos completos, no resúmenes ni notas de prensa. El umbral de 15,000 pesos aparece en el artículo 55 fracción IV de la ley del ISR, reformado en el DOF el 12 de noviembre de 2021; el límite de 600,000 pesos, en el segundo párrafo del artículo 90. Comprobamos las tres direcciones enlazadas el 19 de agosto de 2026 y solo publicamos las que respondieron 200.
El límite exento para donativos de terceros no viene en pesos en la ley: la ley habla de tres veces el salario mínimo elevado al año, y desde la reforma constitucional de desindexación esa referencia se lee en UMA. Por eso la cifra de 128,383.92 pesos es una multiplicación nuestra sobre la UMA anual de 42,794.64 que el INEGI publicó en enero de 2026, y cambia cada febrero.
Qué puede cambiar: la UMA se actualiza todos los años, y los montos fijos en pesos que trae la ley, los 15,000 y los 600,000, solo se mueven si el Congreso reforma el texto. Esta guía explica reglas generales y no sustituye a un contador ni a un abogado: si tu caso trae actividad empresarial, dinero del extranjero o cantidades altas, consúltalo antes de firmar nada.