Contratar por internet: lo que te deben dar antes de pagar
La mayoría de las bodas de hoy se contrata sin que nadie se vea la cara: un perfil, unas fotos y una transferencia. La ley previó ese escenario y le puso obligaciones concretas al que vende del otro lado de la pantalla.
Un proveedor que vende por medios electrónicos está obligado a darte, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, sus números telefónicos y los demás medios a los que puedas acudir para presentar reclamaciones. Así lo exige el artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que además le prohíbe las prácticas comerciales engañosas. Un perfil sin domicilio ni teléfono no cumple.
¿A qué contrataciones aplica esta regla?
A todas las que se cierran por pantalla. El artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor abre diciendo que sus disposiciones aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Esa redacción amplia es deliberada y es lo que la mantiene vigente. No dice sitio web ni tienda en línea: dice medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, que es donde caben el mensaje directo, la mensajería instantánea y el formulario de un perfil.
En bodas eso cubre casi todo. El planner que te cotizó por mensaje, la florista que te mandó el paquete en una imagen y el salón que te apartó la fecha con una transferencia entran por igual.
Vale la pena decir lo que la ley no hace: no te da un derecho de arrepentimiento general por comprar en línea. Lo que te da son obligaciones de información y de conducta del otro lado.
¿Qué datos te tienen que dar antes de pagar?
Tres, y la ley los enumera. La fracción III del artículo 76 BIS obliga al proveedor a proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, sus números telefónicos y los demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
Fíjate en el orden de esa frase. Primero, antes de celebrar la transacción, no después del anticipo. Segundo, domicilio físico, no domicilio fiscal genérico ni una ciudad suelta. Tercero, medios para reclamar, que es distinto del número por el que te vende.
Ese requisito, tan simple, descarta a una parte del mercado de bodas de un solo movimiento. Un proveedor que no puede darte una calle y un número antes de cobrarte no está cumpliendo el mínimo legal de una venta en línea.
Pedir el domicilio físico no es desconfianza, es el dato que necesitarías para presentar una reclamación. Sin domicilio del proveedor, una queja se queda sin destinatario y la conversación se acaba ahí.
¿Qué pasa con los datos que tú entregas?
Tienen dueño y tienen reglas. La fracción I del artículo 76 BIS obliga al proveedor a utilizar la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, y le prohíbe difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o requerimiento de autoridad competente.
En una boda esa lista de datos es más larga de lo que parece: nombres, teléfonos, la lista de invitados, direcciones para enviar invitaciones y a veces alergias alimentarias.
La fracción II agrega que el proveedor debe utilizar alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a esa información, e informarte previamente de las características generales de esos elementos.
Traducido a una pregunta que sí se puede hacer: dónde guardan la lista de invitados y quién de su equipo tiene acceso. La respuesta te dice mucho del tamaño y del orden del proveedor.
¿Qué cuenta como práctica comercial engañosa?
La fracción IV es breve y contundente: el proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca.
En bodas hay dos versiones clásicas. La primera es el portafolio que muestra trabajo que no es propio. La segunda es el paquete que se anuncia con un precio que no incluye conceptos indispensables, del tipo montaje, traslado o impuestos.
Contra las dos existe una herramienta previa a cualquier queja: pedir por escrito qué incluye el precio anunciado y de qué boda concreta salieron las tres fotos que te convencieron. La respuesta llega rápido o no llega.
| Obligación | Fracción | Cómo la compruebas |
|---|---|---|
| Confidencialidad de tu información | I | Pregunta quién accede a tu lista de invitados |
| Informar los elementos de seguridad | II | Pide la respuesta por escrito antes de enviar datos |
| Domicilio físico y teléfonos antes de contratar | III | Que vengan en la cotización, no en el chat |
| No usar prácticas engañosas | IV | Pide qué incluye el precio y el origen del portafolio |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Elaborada con el artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2025.
¿Qué pides antes de transferir el anticipo?
Cuatro cosas en un solo mensaje, y todas caben en una cotización decente. Domicilio físico y teléfono de reclamaciones, nombre completo o razón social de quien recibe el dinero, desglose de lo que incluye el precio y la cuenta bancaria a nombre de esa misma persona o razón social.
La coincidencia entre quien cotiza y quien cobra es la revisión más barata que existe. Transferir a la cuenta personal de alguien que no aparece en la cotización te deja sin la mitad de tus argumentos si algo se descompone.
Súmale un recordatorio general que no es exclusivo de la venta en línea: el artículo 7 de la misma ley obliga a todo proveedor a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones que hubiera ofrecido. Lo que te prometió en el chat es una condición ofrecida.
Guarda esa conversación completa, con fecha. Una captura de pantalla del mensaje donde te confirman la fecha y el precio pesa más de lo que la gente cree.
¿Cuáles son las señales que descartan a un proveedor?
Tres, y ninguna requiere ser experta. La primera es la negativa a dar domicilio físico, que además de sospechosa incumple la fracción III.
La segunda es la presión de tiempo desmedida, del tipo la fecha se libera en dos horas. La propia ley, en la fracción V del artículo 76 BIS, señala que el consumidor tiene derecho a conocer toda la información sobre los términos y condiciones de la operación antes de aceptarla, y una prisa artificial va justo en contra de eso.
La tercera es el descuento condicionado a pagar en efectivo o a una cuenta a nombre de un tercero. Ese descuento no es un ahorro, es la renuncia a tu comprobante y a tu rastro de pago.
Cuando las tres aparecen juntas, no hace falta discutir. Hay más proveedores.
Preguntas frecuentes
¿La ley aplica si contraté por mensajería y no por una página web?
Sí. El artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor aplica a las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Esa redacción cubre el mensaje directo, la mensajería instantánea y el formulario de un perfil, no solo una tienda en línea.
¿Qué datos me tiene que dar un proveedor antes de contratar en línea?
Su domicilio físico, sus números telefónicos y los demás medios a los que puedas acudir para presentarle reclamaciones o solicitarle aclaraciones. Lo exige la fracción III del artículo 76 BIS, y la obligación es previa a celebrar la transacción, no posterior al pago del anticipo.
¿Puede el proveedor compartir mi lista de invitados?
No sin tu autorización expresa. La fracción I del artículo 76 BIS obliga a usar la información del consumidor de forma confidencial y prohíbe difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del consumidor o requerimiento de autoridad competente.
¿Tengo derecho a cancelar por haber comprado en línea?
El artículo 76 BIS no establece un derecho general de arrepentimiento por contratar en línea; lo que fija son obligaciones de información y de conducta del proveedor. Las condiciones de cancelación de tu boda salen del contrato que firmaste y de las demás reglas de la propia ley.
¿Qué hago si el portafolio que me enseñaron no es suyo?
La fracción IV del artículo 76 BIS obliga al proveedor a evitar prácticas comerciales engañosas respecto de las características de lo que ofrece. Antes de contratar, pide por escrito de qué boda concreta salieron las imágenes que te convencieron y qué incluye exactamente el precio anunciado.
¿Es normal que me pidan transferir a una cuenta personal?
Es una señal para detenerse. Quien cotiza y quien cobra deben ser la misma persona o razón social, porque esa coincidencia es la que sostiene tu reclamación después. Un descuento a cambio de pagar a un tercero suele costar el comprobante y el rastro del pago.
¿Sirve una captura de pantalla como prueba?
Ayuda, y por eso conviene guardar la conversación completa con fechas. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a informar y respetar precios, plazos, fechas, modalidades y demás condiciones ofrecidas, y lo que te confirmó por mensaje es una condición ofrecida.
¿Qué hago si me presionan con que la fecha se libera en dos horas?
Tomarlo como dato, no como urgencia. La fracción V del artículo 76 BIS reconoce el derecho del consumidor a conocer toda la información sobre los términos y condiciones de la operación antes de aceptarla, y una prisa artificial trabaja justo en contra de ese derecho.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7 y 76 BIS. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Procuraduría Federal del Consumidor, portal institucional. gob.mx/profeco Consultado el 14 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Las obligaciones del proveedor en transacciones por medios electrónicos salen del texto vigente del artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025. Leímos el artículo completo, fracción por fracción, y citamos su redacción, no una versión resumida.
Comprobamos las direcciones con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. El portal de PROFECO responde, pero devuelve una página de validación a las peticiones automáticas, así que se cita como portal institucional y no le atribuimos ninguna afirmación de este artículo.
Qué puede cambiar: las fracciones del artículo 76 BIS se han ido ampliando con los años y pueden volver a hacerlo. Lo que no cambia es la utilidad de la fracción III como filtro previo: si no te dan domicilio físico antes de cobrarte, ya sabes algo importante.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.