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Casarse siendo menor de edad en México: ya no se puede

La respuesta corta es no, en ningún estado y sin excepciones. La respuesta larga explica qué artículos desaparecieron, por qué todavía aparecen casos en las estadísticas y qué hacer si una oficialía te ofrece un atajo.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 9 min de lectura
La respuesta corta

No, en ningún estado. El decreto del 3 de junio de 2019 reformó el artículo 148 del Código Civil Federal para exigir dieciocho años cumplidos y derogó los artículos que permitían las dispensas, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a todas las entidades a fijar esa misma edad. En 2024 el INEGI todavía registró siete casos.

¿Qué dice la ley hoy?

Una sola frase, sin excepciones ni condiciones. El artículo 148 del Código Civil Federal dice, completo: para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.

Antes ese artículo tenía párrafos, edades distintas para hombres y mujeres y una puerta abierta a la dispensa. El decreto publicado el 3 de junio de 2019, en materia de prohibición del matrimonio infantil, lo dejó en esa línea y cerró la puerta.

La regla no depende de que tu estado la haya copiado. El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ordena que las leyes federales y de las entidades federativas establezcan como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

¿Qué desapareció exactamente en 2019?

La maquinaria completa, no solo la edad. El decreto derogó de un golpe los artículos que hacían posible el matrimonio de menores y los que colgaban de él.

Se derogaron los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155, que eran los del consentimiento de padres o tutores y el procedimiento de dispensa; la fracción II del artículo 98, que pedía el consentimiento de quien ejercía la patria potestad; y también los artículos 173, 181, 229, 237, 238, 239 y 240, entre otros.

Y desapareció algo que casi nadie recuerda: el Capítulo VI, De las Actas de Emancipación, junto con el artículo 93. Antes, casarse emancipaba a una persona menor de edad. Ahora no hay a quién emancipar por esa vía, así que el capítulo entero se quedó sin objeto.

¿Algún estado permite todavía la dispensa?

No debería, y los códigos que hemos revisado ya se armonizaron. Jalisco es un ejemplo claro de cómo quedó redactado.

El artículo 260 del Código Civil de Jalisco dice que para contraer matrimonio las dos personas necesitan contar con cuando menos dieciocho años de edad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la ley general. Y su artículo 268 incluye ser menor de 18 años en la lista de impedimentos para celebrar el matrimonio.

Yucatán lo pone como primer requisito. El artículo 54 de su Código de Familia empieza diciendo que para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, antes de hablar de testigos o de certificados.

Ojo con esto

Si una oficialía o un gestor te ofrece una vía alterna, un permiso especial o un juez que lo autorice, está ofreciendo algo que la ley derogó. Ese ofrecimiento es motivo de queja ante la contraloría del municipio, no una oportunidad.

¿Entonces por qué siguen apareciendo casos en las estadísticas?

Porque las estadísticas cuentan registros, y todavía aparecen algunos. El INEGI lo publica con este detalle en su estadística de matrimonios de 2024.

Al momento de contraer matrimonio, siete personas eran menores de edad. Michoacán presentó dos casos, y Chiapas, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora, uno cada una. En la nota metodológica de la gráfica por grupos de edad, el instituto precisa que la persona contrayente con menor edad tenía 16 años.

Siete casos en 486,645 matrimonios registrados ese año es una fracción minúscula, y esa es justo la noticia: el número ya no se cuenta por miles. Pero no es cero, y por eso conviene saber que cualquiera de esos siete es un acto que la ley no permite.

Qué cambió con el decreto del 3 de junio de 2019
PuntoAntesAhora
Edad mínimaDistinta por sexo, con posibilidad de dispensaDieciocho años cumplidos, sin excepción
Consentimiento de los padresRequisito para el matrimonio de menoresFracción derogada del artículo 98
Dispensa judicial o administrativaPrevista en los artículos 149 a 155Artículos derogados
Emancipación por matrimonioCapítulo de actas de emancipaciónCapítulo derogado

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Comparación tomada del texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019 y del texto vigente del Código Civil Federal.

¿Qué no cambió con la prohibición?

Los matrimonios celebrados antes de la reforma siguen siendo válidos. La ley no anuló hacia atrás: cerró la puerta hacia adelante.

Tampoco cambió el hecho de que las uniones informales existen y quedan fuera del registro civil. La ley general lo reconoce cuando obliga a las autoridades a adoptar medidas contra las prácticas nocivas de cesión de niñas, niños y adolescentes con fines de unión formal e informal o consuetudinaria. Es decir, el problema no se resuelve solo con prohibir el acta.

Y no cambió el resto del expediente. Cumplir 18 años no exime de nada: el mismo día que se puede casar, la persona tiene que llevar acta, identificación, régimen de bienes y lo que pida su estado.

¿Qué se puede hacer mientras se cumplen los 18?

Esperar la fecha, y usar el tiempo en el expediente. Es la única respuesta legal y, en la práctica, tampoco es una espera vacía.

Varios de los documentos tardan: la constancia de inexistencia de matrimonio en los estados que la piden, el curso prematrimonial donde es obligatorio y su vigencia, la cita en la oficialía si tu estado agenda con semanas. Todo eso se puede ir armando.

Lo que no se puede hacer es buscar un estado con reglas más flojas. La edad mínima es la misma en todo el país por mandato de la ley general, y una oficialía que ofrezca lo contrario está actuando fuera de la ley, no encontrando un hueco.

Preguntas frecuentes

¿Se puede casar un menor de edad en México en 2026?

No, en ningún estado. El artículo 148 del Código Civil Federal exige haber cumplido dieciocho años y el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a las leyes federales y estatales a establecer esa misma edad mínima.

¿Existe alguna dispensa para casarse antes de los 18?

No. El decreto publicado el 3 de junio de 2019 derogó los artículos 149 a 155 del Código Civil Federal, que eran los del consentimiento de padres o tutores y el procedimiento de dispensa, junto con la fracción del artículo 98 que pedía ese consentimiento.

¿Qué pasa con los matrimonios de menores celebrados antes de 2019?

Siguen siendo válidos. La reforma no anuló hacia atrás los matrimonios ya celebrados: eliminó la posibilidad de celebrar nuevos. Los efectos legales de aquellos matrimonios se rigen por las reglas generales del régimen que se haya elegido.

¿Cuántos matrimonios de menores se registraron en México en 2024?

Siete. Según la estadística de matrimonios del INEGI, siete personas eran menores de edad al momento de contraer matrimonio. Michoacán presentó dos casos y Chiapas, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora, uno cada una. La contrayente más joven tenía 16 años.

¿Casarse emancipa a una persona menor de edad?

Ya no existe esa figura por vía del matrimonio. El decreto de 2019 derogó el Capítulo VI del Código Civil Federal, De las Actas de Emancipación, junto con el artículo 93, porque al prohibirse el matrimonio antes de los 18 años el supuesto se quedó sin objeto.

¿Hay algún estado con edad mínima distinta?

No debería haberlo. Los códigos revisados ya están armonizados: el artículo 260 del Código Civil de Jalisco remite expresamente al artículo 45 de la ley general y el artículo 54 del Código de Familia de Yucatán pone la mayoría de edad como primer requisito para casarse.

¿Qué hago si una oficialía me ofrece un permiso especial?

No aceptarlo y reportarlo. Los artículos que permitían dispensas y consentimientos fueron derogados en 2019, así que cualquier vía alterna que ofrezca una oficina o un gestor está fuera de la ley. La queja se presenta ante la contraloría del municipio o del estado.

¿La prohibición aplica también a las uniones libres?

La prohibición del matrimonio aplica al acto que registra el Registro Civil. La ley general va más allá y obliga a las autoridades a adoptar medidas contra las prácticas de cesión de niñas, niños y adolescentes con fines de unión formal, informal o consuetudinaria.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Civil Federal, artículos 98, 102, 103 y 148. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil. Diario Oficial de la Federación, 3 de junio de 2019. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 45. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. INEGI, comunicado de prensa 131/25: Estadística de Matrimonios (EMAT) 2024, publicado el 29 de septiembre de 2025. inegi.org.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  5. Código Civil del Estado de Jalisco, artículos 260, 267-Bis y 268. Congreso del Estado de Jalisco, biblioteca virtual. congresojal.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  6. Código de Familia para el Estado de Yucatán, artículos 54 y 57. H. Congreso del Estado de Yucatán, última reforma publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2024. congresoyucatan.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  7. Secretaría de Gobernación, portal institucional en gob.mx. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Leímos el texto del decreto del 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, que es donde aparece la lista completa de artículos reformados y derogados, incluida la derogación del capítulo de actas de emancipación. Después contrastamos esa lista con el texto vigente del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados, donde el artículo 148 aparece con la anotación de esa reforma.

El mandato para las entidades federativas sale del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los ejemplos estatales son el artículo 260 del Código Civil de Jalisco, que cita expresamente ese artículo 45, y el artículo 54 del Código de Familia de Yucatán. Las cifras de 2024 vienen del comunicado 131/25 del INEGI.

Comprobamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Qué puede cambiar: la edad mínima es hoy uniforme por mandato de la ley general, así que lo que puede moverse son los datos anuales del INEGI, no la regla.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.