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Trámites
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Boda civil en Nuevo León 2026: los dos requisitos nuevos

Las listas de requisitos que circulan en internet se quedaron viejas dos veces en un año. El Código Civil de Nuevo León se reformó en octubre de 2025 y otra vez en junio de 2026, y las dos reformas agregaron papeles.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

Para casarte por el civil en Nuevo León necesitas acta de nacimiento, dos testigos que declaren que no hay impedimento, certificado médico, la constancia del curso estatal y dos declaraciones nuevas: que no fueron sentenciados por violencia familiar y que no están inscritos en el registro de obligaciones alimentarias. Todo debe estar listo cuatro días antes.

¿Qué pide el Código Civil de Nuevo León para casarse?

Una solicitud firmada con huellas digitales y siete anexos. Lo que la ley llama solicitud no es un formato de trámite: es un documento con contenido obligatorio, listado en el artículo 92.

La solicitud expresa nombres, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los dos pretendientes y de sus padres; el orden de apellidos que llevarán los hijos; que no tienen impedimento legal para casarse; que es su voluntad unirse en matrimonio; y, desde junio de 2026, que no están inscritos en los registros de obligaciones alimentarias.

A esa solicitud se acompaña, según el artículo 94: copia certificada del acta de nacimiento o cédula de identificación personal de cada uno; la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento; un certificado suscrito por médico titulado; la manifestación del régimen patrimonial; el acta de defunción, divorcio o nulidad si alguno estuvo casado; la dispensa de impedimentos si la hubo; la declaración sobre violencia familiar; y la constancia del curso del artículo 149.

¿Qué cambió en 2025 y en 2026?

Se agregaron tres papeles en menos de un año. Ninguno aparece en las listas de requisitos que circulan en blogs y varios ni siquiera están en los folletos de la ventanilla.

Lo que se agregó al expediente de matrimonio en Nuevo León
RequisitoFundamentoPublicado
No estar inscrito en el Registro Nacional ni Estatal de Obligaciones AlimentariasArtículo 92, fracción V26 de junio de 2026
Declaración firmada de no haber sido sentenciado por violencia familiarArtículo 94, fracción VIII3 de octubre de 2025
Constancia del curso estatal sobre planificación familiar y violencia de géneroArtículos 94, fracción IX, y 1493 de octubre de 2025

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Código Civil para el Estado de Nuevo León, versión del H. Congreso del Estado con reformas al 26 de junio de 2026. Consultado el 13 de agosto de 2026.

Vale la pena leer la fracción V del artículo 92 completa, porque no es una prohibición absoluta: si alguno aparece en el registro, puede casarse acreditando mediante resolución judicial que está al corriente con las obligaciones alimentarias que generaron esa inscripción. Es un trámite de juzgado, no de ventanilla, y ahí se van semanas.

Ojo con esto

Si alguno de los dos tiene una enfermedad crónica o incurable, la reforma de octubre de 2025 pide, además del certificado de diagnóstico, un documento escrito de consentimiento informado firmado por las dos personas que van a contraer matrimonio.

¿Cuántos testigos se necesitan?

Dos en el papel y cuatro el día de la boda, y no siempre son los mismos. Es la confusión más común del trámite en Nuevo León.

El artículo 94 pide la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Y aclara: si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.

El día de la ceremonia manda el artículo 99, y ahí no hay margen: se presentan los pretendientes y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. Cuatro personas con identificación oficial. El oficial los interroga en voz alta sobre si los pretendientes son las mismas personas de la solicitud.

¿Cuánto cuesta el acto?

Cuatrocientos diez pesos con cincuenta y nueve centavos en 2026. La tarifa no está en pesos en la ley, está en cuotas, y por eso sube sola cada febrero.

El artículo 270 de la Ley de Hacienda del Estado cobra 3.5 cuotas por la inscripción de actas de matrimonio. El artículo 10 del Código Fiscal del Estado dice que cuando la ley habla de una cuota se entiende la Unidad de Medida y Actualización vigente, y el INEGI fijó la UMA de 2026 en 117.31 pesos diarios a partir del 1 de febrero. La multiplicación da 410.59 pesos.

Ese importe es el del acto en la oficialía, en horario normal. Si la ceremonia es fuera de hora o fuera de la sede, la misma ley triplica la cuenta y agrega un concepto a favor del oficial. La cuenta completa está en la guía de juez a domicilio en Monterrey.

¿Con cuánta anticipación hay que tener todo?

Cuatro días antes el expediente, y treinta días como máximo para la ceremonia. Son dos relojes distintos y el segundo sorprende a quien reserva salón con un año de anticipación.

El artículo 95 es tajante: todos los requisitos del artículo 94 deberán estar satisfechos a más tardar cuatro días antes de la celebración del matrimonio. Y el artículo 98 dice que el matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes, en el lugar, día y hora señalados.

En la práctica eso significa que la solicitud formal no se mete con seis meses de anticipación: se mete cuando ya falta menos de un mes. Lo que sí conviene apartar con meses es la agenda del oficial, sobre todo si quieres sábado.

¿Dónde se hace el trámite?

En cualquiera de las 122 oficialías del Registro Civil del estado, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. En Nuevo León el Registro Civil es estatal, no municipal, y eso tiene una consecuencia directa en el precio.

La Dirección General del Registro Civil depende de la Secretaría General de Gobierno, así que la tarifa que pagas es la misma en Monterrey, en San Pedro, en Guadalupe y en Apodaca. No hay municipio barato. Está explicado con la tabla de conceptos en la guía de boda civil en Monterrey.

¿Qué análisis médicos piden?

La ley no pide un paquete de laboratorio: pide un certificado. El artículo 94 habla de un certificado suscrito por médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria.

Esa redacción es distinta de la de otros estados, donde la lista de estudios viene escrita. Qué termina pidiendo en la ventanilla, y por qué conviene llevar más de lo que dice la ley, está desarmado en la guía de análisis prenupciales en Nuevo León.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos nuevos pide Nuevo León para casarse en 2026?

Dos. Desde el 26 de junio de 2026, la solicitud debe manifestar que ninguno de los pretendientes está inscrito en el Registro Nacional ni en el Estatal de Obligaciones Alimentarias. Y desde el 3 de octubre de 2025 se firma una declaración, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciado por violencia familiar.

¿Puedo casarme si aparezco en el registro de deudores alimentarios?

Sí, pero acreditando mediante resolución judicial que estás al corriente con las obligaciones alimentarias que generaron la inscripción. Lo dice la fracción V del artículo 92 del Código Civil de Nuevo León, reformada el 26 de junio de 2026. Es un trámite judicial, no de ventanilla, así que conviene empezarlo temprano.

¿Cuántos testigos pide el registro civil de Nuevo León?

En la solicitud, dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes; si no hay dos que conozcan a ambos, van dos por cada uno. El día de la ceremonia el artículo 99 pide dos testigos por cada contrayente, es decir cuatro personas con identificación oficial que acrediten su identidad.

¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Nuevo León?

El derecho por la inscripción del acta de matrimonio es de 3.5 cuotas, según el artículo 270 de la Ley de Hacienda del Estado. Como una cuota equivale a la UMA vigente, que en 2026 es de 117.31 pesos diarios, el acto en la oficialía y en horario normal cuesta 410.59 pesos.

¿Con cuánta anticipación se entregan los papeles?

El artículo 95 del Código Civil de Nuevo León exige que todos los requisitos estén satisfechos a más tardar cuatro días antes de la celebración del matrimonio. Y el artículo 98 establece que el matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes al día y hora señalados por el oficial.

¿El registro civil de Nuevo León es estatal o municipal?

Estatal. La Dirección General del Registro Civil depende de la Secretaría General de Gobierno y opera 122 oficialías en todo el estado, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. Por eso la tarifa del matrimonio es idéntica en Monterrey, San Pedro, Guadalupe, Apodaca y el resto de los municipios.

¿Es obligatorio el curso prematrimonial en Nuevo León?

Sí. Desde la reforma del 3 de octubre de 2025, el artículo 94 pide la constancia del curso que menciona el artículo 149, impartido por el Estado a través de la Secretaría de Salud, sobre planificación familiar, igualdad, equidad, violencia de género y métodos anticonceptivos.

¿Qué pasa si uno de los dos tiene una enfermedad crónica?

El matrimonio se puede celebrar, pero además del certificado de diagnóstico hay que presentar un documento por escrito, firmado por las dos personas, en el que declaren estar informadas de los alcances de la enfermedad y del requerimiento de atención médica, incluido el supuesto de desear procrear.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Civil para el Estado de Nuevo León, artículos 92, 94, 95, 98, 99 y 149. H. Congreso del Estado, versión con las reformas publicadas en el Periódico Oficial el 26 de junio de 2026. hcnl.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, artículo 270, tarifa por los servicios del Registro Civil, y artículo 270 Bis. H. Congreso del Estado, última reforma publicada el 25 de enero de 2023. hcnl.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Código Fiscal del Estado de Nuevo León, artículo 10: cuando se hace referencia a una cuota se entiende la Unidad de Medida y Actualización vigente. Reforma publicada el 30 de diciembre de 2016. hcnl.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. INEGI, comunicado de prensa 1/26: valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026. inegi.org.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  5. Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría General de Gobierno, directorio de oficialías del Registro Civil, actualizado al 4 de junio de 2026. nl.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  6. Gobierno de México, ficha del trámite matrimonio civil. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los requisitos, los plazos y las dos reformas recientes salen del texto vigente del Código Civil para el Estado de Nuevo León que publica el H. Congreso del Estado, en la versión con reformas al 26 de junio de 2026. Leímos los artículos 92, 94, 95, 98, 99 y 149 completos, con las notas de reforma que el propio documento incluye al pie de cada fracción.

La cifra de 410.59 pesos es cuenta nuestra: el artículo 270 de la Ley de Hacienda del Estado fija 3.5 cuotas, el artículo 10 del Código Fiscal define cuota como la UMA vigente, y el INEGI publicó la UMA de 2026 en 117.31 pesos diarios. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: el Código Civil de Nuevo León se reformó dos veces en menos de un año en esta materia, así que conviene revisar la fecha de la última reforma antes de armar el expediente. La UMA se actualiza cada febrero y con ella el costo.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.