Saltar al contenido
Proveedores
Proveedores

Música en tu boda y derechos de autor: quién paga la licencia

La pregunta llega siempre tarde, cuando el salón mete una línea de licencia en la cotización o cuando el DJ dice que él ya paga. La ley sí dice quién paga, y no es ninguno de los dos por default.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

La regalía la paga quien realiza la comunicación pública, que en una boda es quien explota el lugar: el salón, el hotel o el jardín. Así lo ordena el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Son dos cobros distintos, el del autor y el de la grabación, y en el tarifario de SOMEXFON la licencia de un salón para eventos sociales es anual, no por boda.

¿Quién paga la licencia: tú, el salón o el DJ?

La paga quien realiza la comunicación pública de la obra, y en una boda ese papel lo tiene quien explota el lugar. El artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que la regalía se paga directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que lo represente, por quien realice esa comunicación.

Ese mismo artículo agrega dos cosas que conviene tener a la mano cuando alguien te quiere trasladar el cobro. La primera: el derecho del autor a percibir la regalía es irrenunciable, así que ninguna cláusula lo apaga. La segunda: el importe se conviene entre la sociedad de gestión colectiva y quien hace la comunicación pública, o sea entre la sociedad y el salón, sin que la pareja sea parte.

Por eso la línea que aparece en algunas cotizaciones como derechos de autor por evento no tiene un fundamento propio. El salón puede repartir su costo anual entre los eventos del año, igual que reparte la luz, pero eso es política de precio, no una cuota que la ley te asigne a ti.

Ojo con esto

Si el salón cobra el concepto aparte, pide que aparezca en la factura con su nombre y pide copia de la licencia vigente. Un cobro que no se puede documentar es un cobro que se negocia.

¿Una boda privada cuenta como ejecución pública?

Para el derecho de autor, sí, salvo que se cumplan a la vez las cuatro condiciones del artículo 150, y ninguna boda las cumple. Esa excepción no habla de fiestas privadas: habla de un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados.

Las cuatro condiciones son estas. Que la ejecución sea la comunicación de una transmisión recibida en ese aparato doméstico. Que no se cobre por ver u oír la transmisión ni forme parte de un paquete de servicios. Que no se retransmita con fines de lucro. Y que el receptor sea un causante menor o una microindustria.

Un equipo de sonido con cabina, bocinas y repertorio propio no es un aparato monorreceptor. Ahí termina la discusión de si tu boda es privada o no: la ley no clasifica por lo íntimo del evento, clasifica por el acto de comunicación pública que describe el artículo 27, fracción II, inciso a, que incluye la ejecución pública de obras musicales.

¿Por qué te pueden cobrar dos veces por la misma canción?

Porque la ley protege dos cosas distintas en una sola pista: la obra y la grabación. El autor de la canción cobra por un lado y el productor del fonograma y los intérpretes cobran por otro, y cada grupo tiene su propia sociedad recaudadora.

La diferencia importa más de lo que parece, porque la condición para cobrar no es la misma. El artículo 26 bis, que es el del autor, no exige fin de lucro. En cambio el artículo 117 bis, el de los intérpretes, y el artículo 131 bis, el de los productores de fonogramas, condicionan la remuneración a que el uso sea con fines de lucro directo o indirecto.

Hay un tercer detalle que casi nadie menciona. El artículo 133 dice que, una vez que un fonograma entró legalmente al circuito comercial, ni los intérpretes ni los productores pueden oponerse a su comunicación al público mientras los usuarios que lo usan con fines de lucro paguen lo que corresponde, y que a falta de acuerdo el pago se reparte por partes iguales. Es decir, nadie te puede prohibir poner una canción en tu boda: lo que existe es una obligación de pago del lugar.

Qué derecho se activa según cómo suene la música
SituaciónDerechos que se activanFundamento
DJ con música grabadaEl del autor de la canción y los conexos de intérpretes y productoresArtículos 26 bis, 117 bis y 131 bis
Grupo en vivo tocando temas de otrosSolo el del autor de la canciónArtículos 26 bis y 27 fracción II
Grupo en vivo con temas propiosEl del autor, que es el propio grupoArtículo 26 bis
Playlist en una bocina de casa, sin cobroLos conexos no se activan por falta de lucro. El del autor no depende del lucroArtículos 26 bis, 117 bis y 131 bis

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Elaborada con el texto vigente de la Ley Federal del Derecho de Autor, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026.

¿Cuánto cuesta la licencia y quién fija la tarifa?

La cifra que sí está publicada y se puede leer es la de los fonogramas, y es anual por establecimiento. SOMEXFON, la sociedad que recauda por las grabaciones, publica un tarifario vigente desde el 20 de febrero de 2026 con tres escalones para salones y jardines de fiestas.

Tarifario de SOMEXFON para salones y jardines, vigente desde el 20 de febrero de 2026
GiroCuota anual
Salón exclusivamente de fiestas infantiles11,386 más IVA
Salón o jardín para eventos sociales, hasta 200 personas18,640 más IVA
Salón o jardín para eventos sociales, más de 200 personas37,281 más IVA

Cifras en pesos, tomadas del tarifario nacional publicado por SOMEXFON. La propia página aclara que las tarifas no sustituyen convenios vigentes.

Lee bien la columna: es una cuota anual del establecimiento, no una cuota por boda. Un salón con veinte eventos al año paga lo mismo que uno con cinco, así que el argumento de que tu fiesta genera un cobro extra por ese concepto no se sostiene.

Del lado de los autores, la Sociedad de Autores y Compositores de México cobra aparte y su tarifario no se puede leer en una página pública sin gestión, así que aquí no publicamos una cifra que no pudimos verificar. Se pide por escrito. Si no hay convenio, el artículo 212 manda que el Instituto Nacional del Derecho de Autor proponga la tarifa y la publique en el Diario Oficial de la Federación, primero como proyecto y luego como definitiva.

¿Qué pasa si nadie pagó nada?

Depende de si hay lucro de por medio, y ese es el filtro que casi nunca se explica. El artículo 231 define las infracciones en materia de comercio solo cuando las conductas se realizan con fines de lucro directo o indirecto, y su fracción I es justamente comunicar públicamente una obra sin autorización del titular.

La sanción vive en el artículo 232 y la impone el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo para ese supuesto, más una multa adicional de hasta quinientos días por cada día en que se persista en la infracción.

Quién tiene el lucro es lo que decide a quién le tocaría un requerimiento. Un salón que cobra por rentar el espacio lo tiene, aunque tú no cobres entrada a tus invitados. Una boda en el jardín de la familia, sin cobro y sin negocio detrás, no cae en el supuesto de comercio, y por eso los inspectores de estas sociedades tocan puertas de establecimientos y no de casas.

¿Qué se pone por escrito antes de firmar?

Dos líneas, una en el contrato del lugar y otra en el del DJ o el grupo. No son cláusulas largas y evitan la discusión del día del evento.

En el contrato del lugar: que el prestador declara contar con licencia vigente para la comunicación pública de música, que entrega copia a solicitud, y que responde por cualquier requerimiento de una sociedad de gestión colectiva derivado del evento. El artículo 201 obliga a que todo contrato entre esas sociedades y los usuarios conste por escrito, así que la copia existe.

En el contrato del músico o del DJ: que el repertorio y su ejecución son responsabilidad de él, y que si toca temas propios te autoriza a grabar y publicar el video de la boda con esa música. Ese permiso vale más de lo que parece cuando el video se sube a redes y una plataforma lo bloquea.

Y si te dicen que la licencia la tiene el DJ, pide el documento. El usuario legal es quien realiza la comunicación pública en ese lugar, no quien trae las bocinas, y un salón sin licencia no se cubre con la de un tercero.

Preguntas frecuentes

¿Los novios tienen que pagar derechos de autor por la música de su boda?

No por regla general. El artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor obliga a pagar la regalía a quien realiza la comunicación pública de la obra, que en una boda es el salón, el hotel o el jardín que explota el lugar. Si el proveedor traslada el costo, es política de precio y se negocia.

¿Una boda es ejecución pública aunque sea privada?

Para el derecho de autor funciona como ejecución pública. La única excepción, la del artículo 150, exige cuatro condiciones juntas y describe un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo doméstico, sin cobro y con un receptor que sea causante menor o microindustria. Un equipo de sonido con DJ no encaja ahí.

¿Por qué hay dos sociedades cobrando por la misma canción?

Porque la ley protege la obra y la grabación por separado. El autor cobra por la canción y los intérpretes y el productor del fonograma cobran por la grabación, según los artículos 117 bis y 131 bis. Estos dos últimos solo aplican cuando el uso tiene fines de lucro directo o indirecto.

¿Cuánto paga un salón de fiestas por la licencia de fonogramas?

Según el tarifario de SOMEXFON vigente desde el 20 de febrero de 2026, un salón o jardín para eventos sociales de hasta 200 personas paga 18,640 pesos anuales más IVA, y uno de más de 200 personas paga 37,281 pesos anuales más IVA. Es una cuota anual del establecimiento, no un cobro por evento.

¿El DJ puede cubrir la licencia del salón?

No. El obligado es quien realiza la comunicación pública en el lugar, que es el establecimiento. La licencia de un tercero no sustituye la del salón, así que si el lugar te dice que el DJ ya paga, conviene pedir el documento y leer a nombre de quién está expedido.

¿Qué multa hay por poner música sin licencia?

El artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor prevé multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo, impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, más hasta quinientos días adicionales por cada día que persista la infracción. Solo aplica cuando la conducta tiene fines de lucro directo o indirecto.

¿Puedo grabar mi boda con la música que tocó el grupo?

Conviene pactarlo por escrito con el grupo, sobre todo si toca temas propios. El video de una boda que se publica en redes puede activar los filtros de contenido de la plataforma, y una autorización firmada del intérprete ayuda a resolver esos bloqueos sin discutir con el proveedor después del evento.

¿Quién fija la tarifa si la sociedad y el salón no se ponen de acuerdo?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor. El artículo 212 le encarga proponer la tarifa a solicitud de la sociedad de gestión colectiva o de los usuarios, publicarla como proyecto en el Diario Oficial de la Federación, abrir 30 días de observaciones y después publicar la tarifa definitiva.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 26 bis, 27, 117 bis, 131 bis, 133, 150, 201, 202, 212, 231 y 232. Cámara de Diputados, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  2. SOMEXFON, tarifario de salones de fiesta y para eventos, vigente a partir del 20 de febrero de 2026. somexfon.com Consultado el 14 de agosto de 2026.
  3. Sociedad de Autores y Compositores de México, sitio institucional. Su tarifario no se despliega en una página pública legible, por lo que aquí no se publica ninguna cifra suya. sacm.org.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
  4. Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad que propone y publica las tarifas conforme al artículo 212. gob.mx/indautor Consultado el 14 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los artículos citados salen del texto vigente de la Ley Federal del Derecho de Autor que publica la Cámara de Diputados, con última reforma del 14 de mayo de 2026. Leímos el articulado completo, no un resumen: los artículos 26 bis, 117 bis y 131 bis están transcritos en el sentido en que aparecen ahí, incluida la diferencia de que solo los dos últimos exigen fines de lucro.

Las tres cuotas anuales salen del tarifario que SOMEXFON publica en su propio sitio para salones y jardines de fiestas, con vigencia declarada a partir del 20 de febrero de 2026. Comprobamos cada dirección con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Del lado de la Sociedad de Autores y Compositores de México no publicamos cifra porque su tarifario no se pudo leer en una página abierta.

Qué puede cambiar: los tarifarios de las sociedades de gestión colectiva se actualizan cada año, y el importe también puede salir de un convenio previo que la propia página aclara que sigue vigente. Antes de aceptar un cobro por este concepto, pide la licencia vigente del lugar y confirma el escalón que le corresponde por aforo.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.