Tu proveedor cotiza en dólares: qué tipo de cambio te aplica
En la costa medio presupuesto llega en dólares y el pago se hace en pesos. La ley ya resolvió con qué tipo de cambio, y el contrato decide si esa conversión te sale cara.
Una obligación pactada en dólares que se cumple en México se paga entregando el equivalente en pesos, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha del pago, según el artículo 8o de la Ley Monetaria. Ese tipo de cambio lo determina el Banco de México: el FIX del 13 de agosto de 2026 fue de 17.0530 pesos por dólar.
¿Puede un proveedor mexicano cobrarte en dólares?
Puede cotizar en dólares, pero no puede obligarte a pagar en billetes verdes. El artículo 8o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dice que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa.
Y sigue con la parte que resuelve el 90% de las dudas: las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
El propio artículo remata que ese tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. O sea que ni el proveedor ni tú inventan la cifra.
¿Cuál es el tipo de cambio que cuenta?
El que el banco central publica precisamente para eso. Se llama tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas en la República Mexicana, y en el gremio se le dice FIX.
El Banco de México lo determina los días hábiles bancarios con base en un promedio de cotizaciones del mercado, se publica al día hábil siguiente en el Diario Oficial de la Federación y rige para pagos el día posterior a esa publicación. Por eso su tabla trae tres columnas y no una: fecha de determinación, publicación en el DOF y fecha para pagos.
Ese desfase de dos días es exactamente donde se cuelan las diferencias. Si tu contrato dice al tipo de cambio del día, todavía falta decir de qué día: el de la determinación, el de la publicación o el de pagos. Escribe uno de los tres.
¿Cuánto se mueve en unos días?
Lo suficiente para notarlo en un saldo grande. En cuatro días hábiles de agosto de 2026 la cifra pasó de 17.1408 a 17.0530 pesos por dólar, una diferencia de 8.78 centavos.
| Fecha de determinación | Pesos por dólar |
|---|---|
| 10 de agosto de 2026 | 17.1408 |
| 11 de agosto de 2026 | 17.1092 |
| 12 de agosto de 2026 | 17.0627 |
| 13 de agosto de 2026 | 17.0530 |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Cifras del Banco de México, tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares pagaderas en la República Mexicana. Consultadas el 14 de agosto de 2026.
Sobre un saldo de 2,000 dólares, esos 8.78 centavos son 175 pesos de diferencia. Parece poco, y lo es, porque una semana es una semana. Tu boda se contrata con nueve o doce meses de anticipación, y ahí el movimiento posible no se parece en nada al de cuatro días.
De ahí sale la decisión práctica: si tu ingreso está en pesos y tu presupuesto en dólares, cada mes que pasa sin un tipo de cambio pactado es riesgo que cargas tú.
¿Qué cláusula pides en el contrato?
Una de dos, y las dos son legítimas. La primera es fijar el tipo de cambio desde la firma, con la cifra escrita en el contrato, de modo que el precio en pesos quede cerrado sin importar qué pase después.
La segunda es amarrarlo a la fuente oficial: el pago se calculará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación para la fecha de cada pago. Es transparente y nadie tiene que confiar en el otro.
Lo que no conviene es la tercera opción, que es la más común: no decir nada. Cuando el contrato calla, la conversión la aplica quien emite la factura, casi siempre con el tipo de cambio de su banco, que no es el oficial. Este mismo criterio de que a falta de acuerdo se estará al tipo de cambio del lugar y fecha del pago aparece en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, entre los requisitos de los contratos de adhesión que registra.
Anota además cuántos pagos son y en qué fechas. Un anticipo, un pago intermedio y un saldo con fechas ciertas te dejan calcular tres conversiones, no una incógnita. Lo que se puede recuperar si algo se cancela está en cuánto se devuelve de un anticipo.
¿Y si pagas con tarjeta o transferencia?
Se suma un segundo tipo de cambio, el de tu banco, y encima las comisiones. Si el cargo se procesa en dólares, la conversión a pesos la hace el emisor de la tarjeta con su propia cotización, que rara vez coincide con la oficial del día.
La pregunta que hay que hacer, siempre por escrito, es cuánto se va a cargar en pesos. Con esa cifra ya puedes comparar contra la conversión oficial y saber cuánto costó la comodidad de pagar con tarjeta.
Y si el proveedor te ofrece descuento por pagar en efectivo, revisa los riesgos antes de aceptar en pago en efectivo en bodas, porque sin factura no hay reclamo posible.
¿Qué dice la ley del consumidor sobre los precios?
Que el precio se expresa en moneda nacional, aunque además aparezca en otra. El artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los datos de los productos, sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional, en términos comprensibles y legibles.
El mismo criterio aparece en los requisitos que la ley pide para los contratos de adhesión que se registran: precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan expresarse también en moneda extranjera, y que a falta de acuerdo de las partes sobre el tipo de cambio se estará al que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago.
Con eso cierras el círculo. La ley te da el criterio, el Banco de México te da la cifra y el contrato solo tiene que decir en qué fecha se toma. Si además quieres entender cómo se anuncia el precio con impuestos incluidos, está en IVA y precios de boda.
Preguntas frecuentes
¿Puede un proveedor mexicano cobrarme en dólares?
Puede cotizar en dólares, pero la moneda extranjera no tiene curso legal en México. La Ley Monetaria establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera para cumplirse en el país se solventan entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y la fecha del pago.
¿Cuál es el tipo de cambio que se usa para pagar?
El que se determina conforme a las disposiciones del Banco de México. En la práctica se usa el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares pagaderas en la República Mexicana, conocido como FIX, que el banco central calcula en días hábiles bancarios y se publica en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuánto valía el dólar para estos efectos esta semana?
El FIX determinado el 13 de agosto de 2026 fue de 17.0530 pesos por dólar. Cuatro días hábiles antes, el 10 de agosto, había sido de 17.1408. Son cifras publicadas por el Banco de México y consultables por fecha en su portal.
¿Por qué el tipo de cambio del día no es el que se aplica a mi pago?
Porque el FIX que se determina un día se publica en el Diario Oficial al día hábil siguiente y rige para pagos el día posterior a esa publicación. Por eso el mismo portal del Banco de México muestra tres columnas: la fecha de determinación, la de publicación y la de pagos.
¿Qué cláusula conviene poner en el contrato?
Una que diga cuál tipo de cambio se aplicará y en qué fecha se toma: el pactado desde la firma, o el publicado por el Banco de México en la fecha de cada pago. Sin esa línea, la conversión la decide quien emite la factura y la discusión llega con el saldo final.
¿Cuánto puede moverse el precio entre el anticipo y el saldo?
En cuatro días hábiles de agosto de 2026 el FIX se movió 8.78 centavos por dólar. Sobre un saldo de 2,000 dólares eso son 175 pesos, pero una boda se contrata con un año de anticipación y ahí el rango histórico es mucho más amplio que el de una semana.
¿Y si pago con tarjeta o con transferencia internacional?
Ahí se suma otro tipo de cambio, el de tu banco, más comisiones por operación en el extranjero. Pide siempre el monto exacto en pesos que se va a cargar y compáralo contra la conversión oficial del día, porque la diferencia se acumula en cada pago parcial.
¿La ley del consumidor dice algo sobre los precios en moneda extranjera?
Sí. La Ley Federal de Protección al Consumidor exige que los datos y el precio de los productos se expresen en español y en moneda nacional, sin perjuicio de que además se expresen en otro idioma o moneda. Y para contratos de adhesión que registra, pide precisar las cantidades en moneda nacional.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8o. Texto vigente con últimas reformas publicadas el 19 de enero de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Banco de México, tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A. pagaderas en la República Mexicana, con las columnas de FIX, publicación en el Diario Oficial y fecha para pagos. banxico.org.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 34 y 73 TER, sobre precios en moneda nacional y requisitos de los contratos de adhesión que se registran. diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
La regla de pago sale del texto vigente de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos publicado por la Cámara de Diputados. Las cifras del tipo de cambio se tomaron directamente de la consulta por fechas del Banco de México el 14 de agosto de 2026, en la serie que el propio banco identifica como la aplicable para solventar obligaciones pagaderas en la República Mexicana. Los requisitos de precios en moneda nacional salen del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con última reforma del 12 de diciembre de 2025.
Comprobamos cada dirección con una petición GET el 14 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: el tipo de cambio cambia todos los días hábiles, así que la cifra de esta página es una foto de agosto de 2026 y debe consultarse de nuevo el día de tu pago. Lo que no cambia con la misma frecuencia es el criterio legal.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y proveedores de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.