Casarte en CDMX siendo extranjero: los papeles que faltan
La mitad de las listas que circulan en internet siguen pidiendo un permiso que dejó de existir hace más de una década, y ninguna menciona el aviso que sí hay que dar después de la boda.
El permiso del INM ya no existe: el artículo 68 de la Ley General de Población, que exigía autorización de Gobernación para casarse con una persona extranjera, está derogado desde el 25 de mayo de 2011. Lo que sí pide la Ciudad de México es el acta de nacimiento apostillada o legalizada, traducida por perito autorizado por el Tribunal, y comprobante de domicilio local.
¿Necesito permiso del INM para casarme con un extranjero?
No. Ese permiso desapareció el 25 de mayo de 2011, cuando entró la Ley de Migración y se derogó el artículo 68 de la Ley General de Población, que era el que lo exigía.
Ese artículo decía que los jueces del Registro Civil no podían celebrar matrimonios de extranjeros sin la autorización previa de la Secretaría de Gobernación. Hoy el texto vigente que publica la Cámara de Diputados trae ahí una sola línea: se deroga, con la nota de que fue derogado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.
Si un gestor te ofrece tramitar el permiso, te está vendiendo un trámite que no existe. Y si una ventanilla te lo pide, la referencia legal para responder es esa fecha.
La Ley de Migración va más lejos. Su artículo 9 dice que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas de matrimonio.
¿Qué pide la Ciudad de México a la persona extranjera?
Un solo documento distinto y dos capas encima. El Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México lo pone en su artículo 105, fracción II: copia certificada del registro de nacimiento, apostillada o legalizada, y traducida si no está en español.
Apostillada o legalizada no es lo mismo y depende del país. Si el país donde naciste está en el Convenio de La Haya, va apostilla; si no está, va legalización por la vía consular. La Secretaría de Relaciones Exteriores es la que explica cuál te toca. El resto de los requisitos son los mismos que para cualquier pareja.
| Documento | Quién lo emite | La trampa |
|---|---|---|
| Acta de nacimiento | Registro civil del país de origen | Necesita apostilla o legalización antes de salir de allá |
| Traducción al español | Perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México | No sirve la traducción hecha en el extranjero |
| Identificación oficial | Autoridad del país de origen o INM | Va vigente el día de la ceremonia, no solo el día del trámite |
| Comprobante de domicilio | Servicio o arrendador | Tiene que ser de la Ciudad de México y no mayor a tres meses |
| Perito intérprete | Perito autorizado | Solo si alguien no habla español, y lo paga la pareja |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, artículos 105 y 106, y ficha oficial del trámite. Consultados el 13 de agosto de 2026.
¿Quién puede traducir el acta?
Solo una persona perito autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad. El Reglamento lo dice con esas palabras y no admite equivalentes.
Es el error más caro del expediente. Mucha gente llega con la traducción certificada que le hicieron en su país, a veces notariada allá, y la ventanilla la rechaza porque el traductor no está en el padrón del Poder Judicial de la Ciudad de México. La traducción se rehace aquí, se paga otra vez y se pierden días.
Pide siempre el número de registro del perito y consérvalo con el expediente. Si el juzgado pregunta, esa es la respuesta de una línea.
¿Y si uno de los dos no habla español?
Hay que llevar perito intérprete y lo pagan ustedes. El artículo 106 del Reglamento es explícito: cuando alguno o ambos contrayentes no hablen o comprendan el castellano, deberán presentarse acompañados por perito intérprete a su costa.
La función del intérprete no es decorativa. La ley le encarga hacer saber los derechos y obligaciones que se contraen con el acto, y en la Ciudad de México eso incluye el régimen patrimonial, que es la decisión de dinero más grande del día. Si alguien va a firmar sociedad conyugal sin entender la frase, ese es el problema que el artículo intenta evitar.
Si ninguno de los dos puede presentarse, el artículo 107 del mismo Reglamento permite designar representante con poder especial otorgado ante notaría pública.
¿El comprobante de domicilio de la ciudad es negociable?
No, y es el requisito que tumba las bodas de destino. La ficha oficial del trámite Solicitud de registro de matrimonio pide comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a tres meses.
Para una pareja que llega de fuera a casarse en un jardín de la Roma, eso significa conseguir un comprobante a nombre de alguien con domicilio real en la ciudad y resolver cómo se acredita el vínculo, o mover el civil al lugar donde sí viven y dejar aquí la ceremonia simbólica. Es una decisión que conviene tomar tres meses antes, no tres semanas.
El Reglamento, por su parte, pide comprobante de domicilio de ambas personas en el artículo 105, fracción VIII, sin exigir que las dos direcciones sean de la ciudad. El criterio fino lo aplica la ventanilla, así que pregúntalo por escrito antes de comprar boletos de avión.
¿Me pueden negar la boda por mi situación migratoria?
No. El artículo 9 de la Ley de Migración prohíbe expresamente que los jueces u oficiales del Registro Civil nieguen a los migrantes la autorización de los actos del estado civil o la expedición del acta, sea cual sea su situación migratoria.
Eso no vuelve el matrimonio una vía para regularizarse por sí solo, ni exime de acreditar identidad: el acta apostillada y la identificación siguen siendo requisito. Pero sí significa que la ventanilla no puede convertirse en filtro migratorio. Si te encuentras con eso, el artículo tiene número y el portal del Registro Civil tiene una opción dedicada a presentar quejas.
¿Qué hay que hacer después de la boda?
Avisar al Instituto Nacional de Migración, y hay reloj. La Ley de Migración obliga en su artículo 63 a los residentes temporales y permanentes a comunicar cualquier cambio de estado civil dentro de los noventa días posteriores.
Y tiene sanción. El artículo 158 de la misma ley prevé multa de veinte a cien días de salario mínimo para quien se abstenga de informar su cambio de estado civil o lo haga fuera de plazo. Es el trámite que nadie pone en la lista de pendientes de la luna de miel y el único que trae multa escrita.
Para hacerlo necesitas el acta de matrimonio, que se descarga en línea el mismo día, y la información de condiciones de estancia que publica el Instituto Nacional de Migración. Los noventa días corren desde la boda, no desde que recuerdas el pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita permiso del INM para casarse con un extranjero en México?
No. El artículo 68 de la Ley General de Población, que exigía autorización de la Secretaría de Gobernación para que un juez celebrara el matrimonio de una persona extranjera, fue derogado el 25 de mayo de 2011 con la entrada de la Ley de Migración. El texto vigente que publica la Cámara de Diputados solo dice se deroga.
¿Qué documento extra pide la CDMX si mi pareja es extranjera?
La copia certificada de su acta de nacimiento, apostillada o legalizada según el país, y traducida al español si está en otro idioma. Lo exige el artículo 105, fracción II, del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, y la traducción debe hacerla un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia local.
¿Sirve una traducción hecha en el extranjero?
No en la Ciudad de México. El Reglamento del Registro Civil exige que la traducción la realice una persona perito autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad. Una traducción certificada o notariada en el país de origen suele rechazarse en ventanilla y hay que rehacerla aquí.
¿Qué pasa si uno de los dos no habla español?
El artículo 106 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México obliga a presentarse acompañados por un perito intérprete, pagado por la pareja, que explique los derechos y obligaciones que se contraen con el acto. Eso incluye el régimen patrimonial, que es la decisión de dinero más importante del día.
¿Puedo casarme en la CDMX si vivo en otro país?
El obstáculo no es la nacionalidad, es el domicilio. La ficha oficial del trámite pide comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a tres meses. Conviene resolver ese punto por escrito con el juzgado antes de comprar boletos, o celebrar el civil donde sí tienes domicilio.
¿Me pueden negar el matrimonio por no tener papeles?
No. El artículo 9 de la Ley de Migración prohíbe a los jueces u oficiales del Registro Civil negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil y la expedición del acta de matrimonio. La identidad sí hay que acreditarla con los documentos que pide el Reglamento.
¿Hay que avisarle al INM que me casé?
Sí, si eres residente temporal o permanente. El artículo 63 de la Ley de Migración da noventa días posteriores al cambio de estado civil para comunicarlo al Instituto. El artículo 158 prevé multa de veinte a cien días de salario mínimo para quien no lo informe o lo haga fuera de plazo.
¿La identificación del extranjero tiene que estar vigente el día de la boda?
Sí. El Reglamento del Registro Civil pide identificación oficial vigente, y la fecha que cuenta es la de la celebración, no la del día en que armaste el expediente. Si el documento vence entre una cosa y otra, hay que renovarlo antes y reponer la copia en el expediente.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley General de Población, artículo 68, derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Ley de Migración, artículos 9, 63 y 158. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, artículos 2, 3, 5, 6, 105, 106 y 107. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Registro Civil de la Ciudad de México, ficha del trámite Solicitud de registro de matrimonio: requisitos y pago de derechos. registrodematrimonio.rcivil.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Secretaría de Relaciones Exteriores, apostilla y legalización de documentos. gob.mx/sre Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Poder Judicial de la Ciudad de México, autoridad que autoriza a los peritos traductores e intérpretes. poderjudicialcdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Instituto Nacional de Migración, trámites migratorios y condiciones de estancia. gob.mx/inm Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Para esta guía descargamos el texto vigente de la Ley General de Población y de la Ley de Migración que publica la Cámara de Diputados y leímos directamente el artículo 68 de la primera, que aparece como derogado con fecha del 25 de mayo de 2011, y los artículos 9, 63 y 158 de la segunda.
Los requisitos documentales salieron del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México publicado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en sus artículos 105, 106 y 107, y de la ficha oficial del trámite Solicitud de registro de matrimonio, que es de donde tomamos el criterio del comprobante de domicilio de la ciudad con antigüedad no mayor a tres meses.
Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Qué puede cambiar: el padrón de peritos traductores se actualiza y el criterio sobre el comprobante de domicilio lo aplica cada juzgado. Pregunta por escrito en el juzgado que te corresponde antes de mandar traducir documentos.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.