Saltar al contenido
Trámites
Trámites

Testigos de boda civil en CDMX: cuántos pide de verdad la ley

Es la pregunta que llega en cadena de WhatsApp cuatro días antes de la boda. La respuesta corta desactiva el susto, y la larga explica por qué media internet sigue diciendo lo contrario.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 8 min de lectura
La respuesta corta

Ninguno. El artículo 102 del Código Civil para el Distrito Federal solo exige que estén presentes los contrayentes o su apoderado especial, y ni la ficha oficial del trámite ni el artículo 105 del Reglamento del Registro Civil piden testigos. La confusión viene de otros estados: en Jalisco, por ejemplo, sí se exigen dos.

¿Cuántos testigos pide la Ciudad de México?

Ninguno, y está escrito en un solo renglón. El artículo 102 del Código Civil para el Distrito Federal dice que en el lugar, día y hora designados deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial.

Ahí termina la lista de asistentes obligatorios. Después el mismo artículo describe lo que hace el juez: leer el acta en voz alta, explicar los derechos y obligaciones, preguntar a cada uno si es su voluntad unirse y declararlos unidos. También permite que la pareja lea votos propios si así lo quiere.

¿Desde cuándo dejaron de pedirse?

La redacción vigente del artículo 102 lleva la nota de reforma del 13 de enero de 2004. Y el artículo siguiente, el que enumera lo que debe contener el acta de matrimonio, perdió sus fracciones finales en dos momentos: la VIII se derogó en 2004 y la IX en 2016.

Hoy el artículo 103 pide en el acta los nombres y datos de los contrayentes, los de sus padres, que no hubo impedimento, la declaración de voluntad, el régimen patrimonial, la declaración de no haber sido sentenciados por violencia familiar y que se cumplieron las formalidades. Los testigos no aparecen por ningún lado, y el acta la firman el juez, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido.

¿Entonces por qué todo mundo dice que son cuatro?

Por tres razones que se refuerzan entre sí, y ninguna es la ley vigente de esta ciudad.

La primera es la costumbre: durante décadas fueron obligatorios y la generación de tus papás se casó así. La segunda es que en buena parte del país siguen siéndolo, así que cualquier guía escrita para México en general los incluye. La tercera es que muchas parejas nombran testigos por gusto, salen en la foto firmando y el rito se ve idéntico al de un requisito legal.

La prueba más práctica está en la propia ventanilla. La ficha oficial de Solicitud de registro de matrimonio enumera lo que hay que llevar: mayoría de edad, identificación oficial, acta de nacimiento certificada de ambos, curso prenupcial, comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a tres meses, pago de derechos y constancias del REDAM. Ningún renglón menciona testigos, y lo mismo pasa con los ocho requisitos del artículo 105 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México.

¿Qué estados sí piden testigos?

Muchos, y con reglas distintas a las que la gente supone. Jalisco es el ejemplo útil porque su ley es explícita y pide dos, no cuatro.

Testigos en el matrimonio civil, Ciudad de México frente a Jalisco
DatoCiudad de MéxicoJalisco
Cuántos exige la leyNingunoDos
NormaCódigo Civil, artículo 102Ley del Registro Civil, artículos 82 y 86
Qué declaranNo aplicaQue conocen a los pretendientes y que no tienen impedimento legal
IdentificaciónNo aplicaSe identifican y dejan copia de su identificación
Sus datos en el actaNo aparecenNombre, edad, nacionalidad y domicilio

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Código Civil para el Distrito Federal y Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, textos publicados por la Consejería Jurídica de la Ciudad de México y por el Congreso del Estado de Jalisco. Consultados el 13 de agosto de 2026.

En Jalisco además hay un paso que sorprende: el artículo 84 de esa ley obliga a los testigos a ratificar su declaración bajo protesta de decir verdad ante el propio oficial del Registro Civil, o sea que tienen que ir a la ventanilla, no solo a la boda. Y el artículo 89 advierte que los testigos que dolosamente afirmen una declaración falsa serán consignados al Ministerio Público. Está desarrollado en la guía de requisitos de la boda civil en Jalisco.

¿Quién sí tiene que estar el día de la boda?

Los dos contrayentes y el juez. Con eso el acto es válido y todo lo demás es acompañamiento.

Si vas a celebrar en la oficina, pregunta el aforo del juzgado cuando confirmes la cita, porque ahí sí hay un límite físico y no legal. Y si la ceremonia es a domicilio o fuera de la demarcación del juez, el número de sillas lo pones tú, pero el permiso y la cuota cambian: eso está en la guía de cuánto cuesta salir de la circunscripción.

¿Y si uno de los dos no puede ir?

Hay una salida legal y tiene nombre: apoderado especial. El artículo 102 lo admite y remite al artículo 44 del mismo código para la forma en que se constituye.

El Reglamento lo repite en su artículo 107: cuando las personas interesadas no puedan concurrir personalmente, podrán designar a otra para acudir en su representación mediante poder especial otorgado ante notaría pública. Es un poder notarial de verdad, con notario, no una carta firmada. Cuesta y toma tiempo, así que si hay una posibilidad real de ausencia, resuélvelo semanas antes.

¿Puedo nombrar testigos aunque la ley no los pida?

Claro, y muchas parejas lo hacen. Lo importante es entender qué son en ese caso: invitados con un papel simbólico, no una figura del acta.

Si les quieres dar peso, dales algo que sí quede: que firmen el libro de firmas, que lean un texto, que aparezcan en la foto del momento de la firma. Lo que no van a poder hacer es firmar el acta como testigos, porque el formato ya no trae ese renglón. Nadie va a fallar por eso y nadie va a quedar mal si lo sabe de antemano.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos testigos se necesitan para casarse por el civil en la CDMX?

Ninguno. El artículo 102 del Código Civil para el Distrito Federal solo exige que estén presentes ante el juez los pretendientes o su apoderado especial. Ni la ficha oficial del trámite ni los ocho requisitos del artículo 105 del Reglamento del Registro Civil mencionan testigos.

¿Desde cuándo la CDMX ya no pide testigos de matrimonio?

La redacción vigente del artículo 102 del Código Civil para el Distrito Federal lleva la nota de reforma del 13 de enero de 2004. Del artículo 103, que enumera lo que debe contener el acta, se derogaron las fracciones finales en 2004 y en 2016, y los testigos dejaron de aparecer.

¿Los testigos firman el acta de matrimonio en la CDMX?

No hay renglón para eso. El artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal dice que el acta la firman el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido, y en el acta se imprimen las huellas digitales de los contrayentes.

¿En Jalisco sí piden testigos para la boda civil?

Sí, dos. La Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco exige en su artículo 82 la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal, y en el artículo 86 que estén presentes el día de la celebración.

¿Los testigos de Jalisco tienen que ir a la ventanilla?

Sí. El artículo 84 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco ordena que las declaraciones de los testigos se ratifiquen bajo protesta de decir verdad ante el propio oficial del Registro Civil. También dejan copia de su identificación, así que no basta con que aparezcan el día de la boda.

¿Qué pasa si uno de los contrayentes no puede asistir?

Se puede designar apoderado. El artículo 102 del Código Civil para el Distrito Federal admite la representación por apoderado especial y el artículo 107 del Reglamento del Registro Civil precisa que el poder se otorga ante notaría pública. Hay que tramitarlo con semanas de anticipación.

¿Puedo tener testigos simbólicos en mi boda civil en la CDMX?

Sí, y es muy común. Simplemente no son una figura del acta: pueden leer un texto, firmar el libro de firmas o salir en la foto de la firma, pero no aparecerán en el documento porque el formato ya no tiene ese renglón. Conviene decírselos antes para que nadie se sienta desplazado.

¿Los testigos tienen que ser mexicanos o mayores de edad?

En la Ciudad de México la pregunta no aplica, porque la ley no los exige. En Jalisco, la Ley del Registro Civil pide que sean dos personas mayores de edad que conozcan a los pretendientes, que acrediten su identidad ante el oficial y que dejen copia de su identificación.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Civil para el Distrito Federal, artículos 97, 98, 101, 102, 103, 146 y 156. Texto publicado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, artículos 2, 3, 5, 6, 105, 106 y 107. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. data.consejeria.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Registro Civil de la Ciudad de México, ficha del trámite Solicitud de registro de matrimonio: requisitos y pago de derechos. registrodematrimonio.rcivil.cdmx.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, artículos 21, 81, 82, 84, 86, 87, 88 y 89. Congreso del Estado de Jalisco, biblioteca virtual. congresojal.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Para esta guía leímos el texto del Código Civil para el Distrito Federal que publica la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en particular los artículos 102 y 103 con sus notas de reforma y derogación, y el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México en su artículo 105, que enumera los requisitos del expediente.

Contrastamos con la ficha oficial del trámite Solicitud de registro de matrimonio, que es la lista que ve el ciudadano en ventanilla, y con la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco publicada por el Congreso de ese estado, de donde salen los artículos 82, 84, 86, 87 y 89.

Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200. Qué puede cambiar: cada estado regula su propio registro civil y la exigencia de testigos varía. Si tu boda no es en la Ciudad de México ni en Jalisco, confirma la regla en la ley del estado donde te vas a casar.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.