Matrimonio de extranjeros en Mérida, Yucatán: requisitos
Dos papeles deciden si te casas el día que apartaste: el acta apostillada con su traducción, que se consigue meses antes y fuera de México, y el certificado médico, que caduca en quince días hábiles.
El Registro Civil de Yucatán pide a la persona extranjera dos cosas más que a la mexicana: su acta de nacimiento apostillada o legalizada, con traducción al español, y su pasaporte vigente. Todo lo demás es igual, y la ceremonia en oficina cuesta 546 pesos.
¿Qué pide el Registro Civil de Yucatán si uno de los dos es extranjero?
Menos de lo que te imaginas. La lista base es la misma para todo el mundo y viene del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán; el artículo 38 le añade dos renglones a quien no es mexicano, y ahí termina la diferencia.
Ese artículo 38 dice, textual, que las personas interesadas en contraer matrimonio que no sean mexicanas deberán presentar, además de lo que ya pide el artículo anterior, su acta de nacimiento apostillada o legalizada, según sea el caso, así como su pasaporte vigente para corroborar su identidad. No pide visa de residente, no pide comprobante de domicilio en México y no pide carta de soltería del consulado.
| Documento o paso | A quién le toca | De dónde sale |
|---|---|---|
| Solicitud de matrimonio | Los dos | La entrega la propia oficialía |
| Acta de nacimiento original | Los dos | Reglamento, artículo 37 |
| Acta apostillada o legalizada, con traducción | Solo quien es extranjero | Reglamento, artículo 38 |
| Pasaporte vigente | Solo quien es extranjero | Reglamento, artículo 38 |
| Identificación oficial | Los dos y los testigos | Reglamento, artículo 37 |
| Tres testigos mayores de edad | Los dos | Código de Familia, artículo 54 |
| Certificado médico | Los dos | Código de Familia, artículo 54 |
| Taller de orientación prematrimonial | Los dos | Código de Familia, artículo 57 |
| Acta de divorcio o de defunción | Quien estuvo casado antes | Ficha del trámite CJ000-1161 |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Lista armada con el Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, el Código de Familia para el Estado de Yucatán y la ficha oficial del trámite CJ000-1161, actualizada el 22 de abril de 2026.
Fíjate en el número de testigos, porque es donde tropieza la gente que llega de otro estado: aquí son tres, no dos, y también les piden identificación oficial. Si tus invitados llegan un día antes, ese detalle se vuelve un problema logístico real.
¿La traducción la puede hacer cualquiera o tiene que ser un perito?
La ley estatal no lo dice con esas palabras, pero la ventanilla sí. La ficha oficial del trámite pide el acta “legalizada o apostillada con su respectiva traducción al español (dependiendo del país de que se trate)”, y en la práctica las oficialías reciben esa traducción de un perito traductor reconocido por el Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Ese registro existe y es público. Para inscribirse como perito traductor de idiomas, el Poder Judicial exige un documento expedido por una institución académica o dependencia oficial que haga constar que la persona tiene capacidad como intérprete, y no solo conocimiento del idioma. Le suma la constancia de situación fiscal del SAT, la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, tres años de experiencia comprobable, los dos últimos dictámenes que haya elaborado y un currículo actualizado.
Traducido a tu presupuesto: una traducción de Google, la del primo bilingüe o la que venga engrapada al acta desde el extranjero no sirve. Pide el nombre del perito y su número de registro antes de pagarle, y guarda la traducción firmada, porque es la que se anexa al apéndice del acta.
La apostilla se pone en el país que expidió el acta, no en México. Si tu acta es de Estados Unidos, la apostilla la da la Secretaría de Estado del estado que la emitió. Si el país no está en el Convenio de La Haya, no hay apostilla: hay legalización consular, que tarda más.
¿Necesitas un permiso del INM en Mérida para casarte?
La ficha estatal del trámite no lo pide. En su lista de requisitos, actualizada el 22 de abril de 2026, no aparece ningún permiso, autorización ni constancia del Instituto Nacional de Migración: aparece el pasaporte vigente y el acta apostillada, y nada más.
La ley federal empuja en la misma dirección. El artículo 9 de la Ley de Migración, en su texto vigente con la reforma del 15 de enero de 2026, ordena que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, sin importar su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Lo que sí sigue publicado en el sitio del INM es una cédula llamada “Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano”, que cobra 2,980 pesos y se apoya en el Manual de Criterios y Trámites Migratorios de 2010, anterior a la Ley de Migración. Esa cédula cita el artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Derechos, pero el texto vigente de esa ley, reformado el 7 de noviembre de 2025, ya no contempla ahí ninguna autorización de matrimonio: su fracción I son los certificados en los que se haga constar la situación migratoria, y valen 591.06 pesos.
La lectura práctica: no des por hecho que tienes que pagar ese permiso solo porque un blog lo copió de la cédula vieja. Si la oficialía te lo pide, pide tú que te lo pongan por escrito y con el fundamento legal, y consulta antes en la Oficina de Representación del INM en Yucatán, en Calle 31 número 94 por 16 y 20, colonia México, en Mérida, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00.
¿Cuánto cuesta y dónde se paga?
El costo es el mismo seas mexicano o extranjero. Lo que lo mueve es dónde se celebra la ceremonia, y la ficha del trámite publica las tres cifras sin letra chica.
| Dónde se celebra | Pesos |
|---|---|
| En la oficina del Registro Civil | 546.00 |
| Fuera de oficina, en la ciudad de Mérida | 7,742.00 |
| Fuera de oficina, en las demás localidades | 3,350.00 |
Cifras tomadas de la ficha oficial del trámite, actualizada el 22 de abril de 2026. No incluyen apostilla, traducción ni certificado médico.
Se paga en las cajas de la dependencia, en las oficinas recaudadoras de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en los kioscos estatales de pago o en los comercios autorizados, y acepta efectivo, débito y crédito. Guarda el recibo oficial: es el que entregas junto con la carpeta y el que te permite agendar la fecha.
Si tu boda es en una hacienda a las afueras, revisa a qué localidad pertenece antes de presupuestar, porque la diferencia entre los 7,742 pesos de la ciudad de Mérida y los 3,350 del resto del estado es de más del doble.
¿Cuánto tiempo pasa entre entregar los papeles y la fecha de la boda?
Hay dos calendarios y no coinciden. El de la agenda es generoso: la ficha del trámite permite apartar fecha con hasta diez días hábiles de anticipación si la ceremonia es en oficina, y hasta dos meses si es a domicilio, sin necesidad de presentar todavía la documentación.
El otro calendario es el que aprieta. El certificado médico tiene una vigencia de quince días hábiles, así que la propia ficha pide presentarlo como máximo quince días antes de la ceremonia. Es decir: la carpeta se cierra en las dos semanas previas, no antes, aunque hayas apartado la fecha con meses de ventaja.
La apostilla y la traducción viven fuera de esos dos calendarios y son las que se llevan el tiempo real. La apostilla depende de la autoridad del país que expidió el acta y puede tardar semanas; la traducción por perito, unos días más. Si tu boda es en temporada alta en Yucatán, empieza por el acta apostillada apenas tengas fecha tentativa y deja el certificado médico para el final.
La respuesta del trámite, en cambio, es rápida: la propia ficha dice que en oficialías es inmediata y que para bodas a domicilio son dos días.
¿Qué te puede tumbar el trámite el mismo día?
Casi siempre es papel, no ley. El Registro Civil puede rechazar el trámite por no cumplir con los requisitos establecidos, y ahí caben desde un testigo sin identificación hasta un acta apostillada sin traducir.
Hay un requisito que sorprende a las parejas que vienen de otro estado y que conviene leer completo: el artículo 37 del Reglamento dice que cuando quienes se van a casar sean originarios de otros estados y no residan en Yucatán, además de todo lo anterior deberán presentar constancia negativa de matrimonio de su lugar de origen y de su domicilio. Pregunta en la oficialía si en tu caso la aplican y qué documento equivalente aceptan de tu país.
Y una advertencia que no es papeleo. El artículo 150 de la Ley de Migración impone multa de cien a quinientos días de salario mínimo a la persona mexicana que se case con una extranjera solo para que esta pueda radicar en el país, y la misma sanción a la persona extranjera. El matrimonio no da residencia automática: abre la puerta al trámite de vínculo familiar ante el INM, que es otro expediente y va después del acta.
Antes de imprimir invitaciones, llama al departamento de Matrimonios del Registro Civil al 999 930 31 55 o pasa a la Oficialía 01 de Mérida, en Calle 65 número 520 por 64 y 66, colonia Centro, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00, y confirma la lista con tu caso concreto en la mano.
Preguntas frecuentes
¿El Registro Civil de Yucatán pide un permiso del INM para casar a un extranjero?
La ficha oficial del trámite, con clave CJ000-1161 y actualizada el 22 de abril de 2026, no incluye ningún permiso migratorio en su lista de requisitos: pide acta apostillada con traducción y pasaporte vigente. El artículo 9 de la Ley de Migración además prohíbe a los oficiales del Registro Civil negar actos del estado civil por la situación migratoria.
¿Quién puede traducir el acta de nacimiento extranjera para casarse en Mérida?
La oficialía pide una traducción al español hecha por un perito reconocido. El Poder Judicial del Estado de Yucatán mantiene el Registro de Peritos y, para inscribir a un traductor de idiomas, exige un documento de una institución académica o dependencia oficial que acredite su capacidad como intérprete, no solo que conozca el idioma.
¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Mérida en 2026?
La ficha estatal del trámite publica tres cifras: 546 pesos si la ceremonia es dentro de la oficina del Registro Civil, 7,742 pesos si es fuera de oficina dentro de la ciudad de Mérida y 3,350 pesos si es fuera de oficina en cualquier otra localidad del estado. El costo no cambia porque uno de los dos sea extranjero.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Solicitud de Registro de Matrimonio, homoclave CJ000-1161, con requisitos, costos, plazos y domicilio de la Oficialía 01 de Mérida. Registro Estatal de Trámites y Servicios del Gobierno de Yucatán, última actualización del 22 de abril de 2026. tramites.yucatan.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, artículos 37 y 38, con la última modificación publicada el 8 de mayo de 2015. Consejería Jurídica del Gobierno del Estado. consejeria.yucatan.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Código de Familia para el Estado de Yucatán, artículos 54 y 57. Compilación del Orden Jurídico Nacional. ordenjuridico.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, requisitos de inscripción, incluido el aplicable a peritos traductores de idiomas. pjyucatan.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley de Migración, artículos 9 y 150, texto vigente con la última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Ley Federal de Derechos, artículo 13, texto vigente con la última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Cédula del trámite Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano, con la cuota de 2,980 pesos. Instituto Nacional de Migración. inm.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
- Oficina de Representación del INM en Yucatán, domicilio, teléfonos y horario de atención. Instituto Nacional de Migración. inm.gob.mx Consultado el 19 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Abrimos la ficha completa del trámite CJ000-1161 en el Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán y copiamos de ahí los requisitos, las tres cifras de costo, las formas de pago, el plazo de respuesta y el domicilio de la Oficialía 01 de Mérida. Después contrastamos esa lista con el texto de los artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado y con los artículos 54 y 57 del Código de Familia, para separar lo que exige la norma de lo que agrega la ventanilla.
El punto migratorio lo revisamos por los dos lados. Leímos el artículo 9 y el artículo 150 de la Ley de Migración en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados, y luego buscamos la cuota que cita la cédula del INM dentro del artículo 13 de la Ley Federal de Derechos: en el texto vigente esa fracción corresponde a los certificados de situación migratoria, de 591.06 pesos, no a una autorización de matrimonio. Lo dejamos escrito así, con las dos fuentes enlazadas, en lugar de afirmar que el permiso desapareció.
Qué puede cambiar: las cuotas estatales se actualizan cada año en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y las fichas de trámite se editan sin aviso. La lista de peritos traductores también se mueve. Si además de trámites estás eligiendo proveedores para la boda, los criterios con los que recomendamos están en Cómo recomendamos proveedores.