Cláusulas ilegales que aparecen en contratos de boda
No hay que discutirlas ni negociarlas: la ley dice que se tienen por no puestas. El problema es que casi nadie las reconoce cuando las lee en un PDF a las once de la noche.
El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor declara inválidas y tenidas por no puestas seis clases de cláusulas en cualquier contrato de adhesión, esté registrado o no ante la PROFECO. Entre ellas, las que permiten al proveedor modificar el contrato por su cuenta, las que lo liberan de responsabilidad civil y las que acortan los plazos legales para reclamar.
¿Qué significa que una cláusula se tenga por no puesta?
Significa que no produce efecto alguno, sin que nadie tenga que anularla primero. No es que puedas impugnarla: es que jurídicamente no está escrita.
La Ley Federal de Protección al Consumidor usa esa fórmula en su artículo 90 y la refuerza en el artículo 1: sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no pueden alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios ni estipulaciones en contrario. O sea, tu firma no valida lo que la ley ya declaró inválido.
Eso cambia la conversación con el salón. No estás pidiendo un favor ni renegociando: estás señalando un texto que no tiene efecto. Conviene decirlo así, sin adjetivos, y por escrito.
¿Mi contrato de boda es un contrato de adhesión?
Casi siempre sí. El artículo 85 define el contrato de adhesión como el documento que el proveedor elaboró unilateralmente para establecer, en formatos uniformes, los términos aplicables a la prestación de un servicio.
El paquete que te mandan en PDF con tu nombre insertado cumple esa definición aunque nadie lo llame así, aunque hayas negociado el precio y aunque el proveedor no esté inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión. El registro es otra cosa: obliga solo a los giros que enumera una norma oficial. El de eventos sociales es uno de ellos, según el numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007, y ahí el artículo 87 agrega que un contrato que debía registrarse y no se registró no produce efectos contra el consumidor.
El mismo artículo 85 agrega tres requisitos de forma que se revisan en diez segundos: el contrato tiene que estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. La letra chica de dos puntos al final de la hoja no es un detalle estético.
¿Cuáles son las seis cláusulas que no valen?
Las enumera el artículo 90 y ninguna está redactada pensando en bodas, pero las seis aparecen en contratos de boda con otra ropa. Esta es la traducción.
| Fracción | Lo que prohíbe | Cómo se ve en un contrato de boda |
|---|---|---|
| I | Modificar el contrato de forma unilateral o sustraerse de las obligaciones | "El salón podrá reasignar el área del evento según su disponibilidad" |
| II | Liberar al proveedor de su responsabilidad civil | "El proveedor no se hace responsable por fallas en el servicio contratado" |
| III | Trasladar esa responsabilidad al consumidor o a un tercero | "El cliente responde por los daños que cause el personal del salón" |
| IV | Prever plazos de prescripción menores a los legales | "Toda reclamación deberá presentarse dentro de los cinco días posteriores" |
| V | Exigir formalidades para poder demandar al proveedor | "No procede reclamación sin acta notarial levantada el mismo día" |
| VI | Renunciar a la protección de la ley o someterse a tribunales extranjeros | "Las partes se someten a los tribunales del estado de Florida" |
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
Texto vigente de la ley, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. Consultado el 13 de agosto de 2026.
La fracción IV es la más rentable de conocer. El plazo legal para reclamar es de un año, según el artículo 105, y corre desde que se expide el comprobante, desde que pagas, desde que se presta el servicio o desde la última vez que acredites haber requerido el cumplimiento. Cualquier cláusula que lo recorte a cinco días, a setenta y dos horas o al mismo día del evento se tiene por no puesta.
¿Qué otras cláusulas caen aunque no estén en esa lista?
Las que imponen cargos que nunca aceptaste y las que dejan el cumplimiento del contrato al criterio de una sola parte. Están en otros dos artículos, uno de la ley del consumidor y otro del código civil.
El artículo 10 prohíbe a los proveedores aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, y cláusulas o condiciones abusivas o impuestas. En el mismo párrafo prohíbe prestar servicios adicionales que no hayas solicitado o aceptado expresamente, y aplicar cargos sin tu consentimiento previo o que no se deriven del contrato. Ahí caen el cargo por descorche que apareció después, la cuota de proveedor externo que nadie mencionó y el ajuste de precio del mes anterior a la boda.
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Artículo 1797, Código Civil Federal
Esa línea del Código Civil Federal es la que desarma la cláusula favorita de los salones: la que dice que el proveedor decide, a su entera discreción, si hubo incumplimiento. Un contrato firmado en un estado se rige por el código civil de ese estado, y la numeración cambia, pero el texto de este artículo se repite casi palabra por palabra en la mayoría de los códigos locales.
¿Cómo se detectan en una lectura de veinte minutos?
Buscando seis palabras con el buscador del PDF, no leyendo de corrido. Las cláusulas problemáticas usan un vocabulario muy repetido.
Las seis palabras son: podrá, discreción, no se hace responsable, deberá el cliente, renuncia y jurisdicción. Cada aparición se marca y se lee el párrafo completo. En un contrato de salón típico salen entre ocho y quince coincidencias, y la mitad son inofensivas. La otra mitad es donde vive todo el riesgo.
Una cláusula desequilibrada no siempre es ilegal. La ley no prohíbe que el contrato sea duro, prohíbe seis cosas concretas y las prestaciones desproporcionadas. Distinguir entre "no me gusta" y "no vale" es lo que hace que el proveedor te tome en serio.
¿Qué hago si ya firmé con una de esas cláusulas?
Nada urgente, y esa es la buena noticia. La cláusula no valía cuando la firmaste y sigue sin valer, así que no hay plazo que se te venza por no haber reclamado antes.
Lo que sí conviene es dejar constancia. Manda un correo al proveedor señalando la cláusula por su número, citando la fracción del artículo 90 que la alcanza, y pidiendo confirmación por escrito de que no se aplicará. Guarda la respuesta. Si el proveedor la aplica de todas formas, ese correo es tu prueba de que lo advertiste.
Y si el asunto llegó al dinero, el camino es la queja. Cómo se presenta, con qué documentos y en qué plazos está en la guía de Concilianet. Si lo que te preocupa es la penalización por cancelar, el tope legal lo tienes en el artículo sobre pena convencional.
Preguntas frecuentes
¿Una cláusula ilegal invalida todo el contrato?
No. Se tiene por no puesta solo esa cláusula y el resto del contrato sigue vigente. Es un efecto quirúrgico: el contrato se lee como si ese párrafo no existiera. Por eso conviene señalar la cláusula concreta con su número, en lugar de pedir que se anule el contrato completo.
¿Aplica el artículo 90 si mi salón no está registrado en PROFECO?
Sí. El artículo 90 habla de los contratos de adhesión, no de los registrados. Un contrato de adhesión es, según el artículo 85, el documento que el proveedor redactó unilateralmente en formato uniforme. El registro previo solo obliga cuando una norma oficial mexicana sujeta a ese giro.
El contrato dice que solo tengo cinco días para reclamar, ¿es válido?
No. La fracción IV del artículo 90 prohíbe prever términos de prescripción inferiores a los legales, y el plazo legal para reclamar ante la PROFECO es de un año conforme al artículo 105. Una cláusula que lo recorte a cinco días o a setenta y dos horas se tiene por no puesta.
¿Pueden cobrarme un cargo que no venía en la cotización?
El artículo 10 prohíbe aplicar cargos sin el consentimiento previo del consumidor o que no se deriven del contrato, y prohíbe prestar servicios adicionales que no hayas solicitado o aceptado expresamente por escrito. El descorche o la cuota de proveedor externo tienen que estar pactados antes, no aparecer después.
¿Es ilegal que el contrato me penalice por cancelar?
No es ilegal pactar una pena por cancelación. Lo que sí tiene límites es su tamaño y su reciprocidad: el Código Civil Federal dispone que la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, y que si la obligación se cumplió en parte, la pena se modifica en la misma proporción.
¿Puede el salón cambiarme el salón asignado?
Una cláusula que le permita modificar unilateralmente el contenido del contrato cae en la fracción I del artículo 90 y se tiene por no puesta. La forma de blindarlo desde antes es que el contrato nombre la sala específica y su aforo, en lugar de hablar de un área a designar según disponibilidad.
¿Sirve tachar la cláusula a mano antes de firmar?
Sirve si las dos partes rubrican la tachadura y se conserva el mismo texto en los dos ejemplares. Lo que no sirve es tachar tu copia y no la del proveedor. Es más limpio pedir una adenda de una hoja donde se diga qué cláusula queda sin efecto y firmar las dos hojas.
¿Y si el contrato me manda a tribunales de otro país?
La fracción VI del artículo 90 declara no puestas las cláusulas que obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la ley o que lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros. Aparece en contratos de hoteles y resorts que operan con matriz fuera de México.
Fuentes
Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 1, 10, 85, 90 y 105. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Código Civil Federal, artículos 1797, 1843 y 1844. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general, numeral 5.1. Secretaría de Economía, texto publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado el 5 de octubre de 2007. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
- Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
Cómo verificamos esto
Las seis fracciones del artículo 90, la definición de contrato de adhesión del artículo 85, la prohibición de cargos sin consentimiento del artículo 10 y el plazo de un año del artículo 105 salen del texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025. El artículo 1797 y las reglas de la cláusula penal salen del Código Civil Federal, con la última reforma del 14 de noviembre de 2025.
La columna de ejemplos de la tabla es nuestra: son redacciones equivalentes a las que circulan en contratos de salón y banquete, escritas para que reconozcas el patrón. No son citas textuales de ningún proveedor. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.
Qué puede cambiar: tu contrato se rige por el código civil del estado donde se firmó, y ahí la numeración de los artículos es distinta aunque el texto sea casi el mismo. Antes de citar un artículo en un escrito, confirma el número equivalente en el código civil de tu estado.
directora editorial
Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y contratos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.