Saltar al contenido
Derechos
Derechos

Contrato de salón: las 10 líneas que hay que revisar

La mayoría de los pleitos del día de la boda ya estaba escrita, o faltaba, en el contrato que se firmó un año antes. Estas son las diez líneas donde se decide.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 11 min de lectura
La respuesta corta

La primera línea que se revisa no es el precio: es la fecha y el número de registro del contrato ante la PROFECO, que el numeral 5.1.2 de la NOM-174-SCFI-2007 obliga a imprimir en los contratos de eventos sociales. Después van sala y aforo, horarios de entrada y salida, corte de música, energía, garantía mínima, penas recíprocas, caso fortuito, depósito y cuota de proveedor externo.

1 a 2. ¿Está registrado el contrato y qué sala te dan?

Son las dos primeras porque las dos se revisan sin abrir la calculadora. El número de registro se busca en la primera hoja, y el nombre de la sala se busca en la definición del objeto del contrato.

El numeral 5.1.2 de la NOM-174-SCFI-2007 exige que el contrato señale la fecha y el número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría, porque los proveedores de eventos sociales están entre los giros obligados a registrar su modelo. Si el dato no está, el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que ese contrato no produce efectos contra el consumidor. Cómo se comprueba está en verificar el contrato en el RPCA.

La sala se nombra, no se describe. Nada de "el área que designe el salón según disponibilidad": eso es exactamente la cláusula que permite modificar el contrato de forma unilateral, tenida por no puesta en la fracción I del artículo 90, y de todas formas te va a costar una discusión el mismo día. Pide nombre de la sala, aforo en personas sentadas y plano o croquis anexo.

3 a 4. ¿A qué hora entras, a qué hora sales y cuándo se corta la música?

Los horarios no son un detalle de logística, son parte obligatoria del contrato. El numeral 5.1.6 de la norma exige lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio.

Eso se traduce en tres horas distintas que casi nunca coinciden: la hora en que entran tus proveedores a montar, la hora en que empieza el evento y la hora en que el salón queda libre. Si el contrato solo trae la segunda, tu florista va a llegar a una puerta cerrada y tu desmontaje va a generar un cargo por tiempo extra.

El corte de música es la cuarta línea y es la que más cara sale. Que el contrato diga la hora exacta y quién responde ante el municipio si hay una denuncia por ruido. Los reglamentos de horario y ruido son municipales y cambian de un ayuntamiento a otro, así que la pregunta correcta al salón es de qué hora es su permiso, no qué hora acostumbran.

Ojo con esto

Pide la hora de corte de música por escrito y con el permiso o licencia de funcionamiento a la vista. Un salón que responde "aquí nunca ha pasado nada" te está diciendo que la hora depende de la suerte, y la multa o la suspensión del evento caen sobre tu noche.

5 a 6. ¿Quién pone la energía y cuántas personas se garantizan?

La energía se reparte por escrito y la garantía mínima se pacta con número. Son las dos líneas que más dinero mueven sin que nadie las mire.

Sobre la energía, el contrato debe decir si el salón entrega contactos y de qué capacidad, si hay planta de emergencia y quién la paga, y qué pasa si tu DJ o tu iluminación piden más de lo que hay. La norma pide, en su numeral 5.1.16, una relación de los derechos y obligaciones de las partes con los términos y condiciones de la prestación: ese es el lugar donde entra este reparto.

La garantía mínima de personas es el número por el que pagas aunque falten invitados. Que el contrato diga el número, la fecha límite para ajustarlo a la baja y en cuántas personas se puede mover. Y que diga precios unitarios: el numeral 5.1.5 exige la descripción del objeto del contrato, los conceptos, los precios unitarios y el monto total a pagar. Un contrato que solo trae un número redondo por persona no cumple ese numeral.

7 a 8. ¿Cómo se sale del contrato sin quedar arruinado?

Con dos cláusulas que la norma exige expresamente: las causas de salida y las penas equitativas. El numeral 5.1.13 pide enumerar las causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.

A eso se suma el numeral 5.1.12, que obliga a señalar los mecanismos y plazos que tienes disponibles para cancelar la operación, o para solicitar un cambio en el lugar u horario originalmente pactados, sin pena alguna para ti. Es una de las líneas más ignoradas de toda la norma y la que abre la puerta a mover el horario sin discutir.

La octava línea es el caso fortuito. Aquí el contrato tiene que decir qué pasa si un hecho ajeno impide el evento, porque el artículo 2111 del Código Civil Federal permite que una de las partes acepte expresamente ese riesgo, y esa aceptación suele venir escrita a tu costa. Lo que se negocia está en caso fortuito y fuerza mayor. Y las penas van con la palabra que usa el numeral 5.1.14: equitativas para las dos partes.

9 a 10. ¿Qué pasa con el depósito y con la cuota de proveedor externo?

El depósito en garantía se devuelve y la cuota de proveedor externo se pacta antes. Si el contrato no dice cuándo ni cuánto, las dos se convierten en dinero perdido.

Del depósito hay que fijar tres datos: monto, qué cubre exactamente y en cuántos días hábiles se devuelve después del evento. Un depósito sin plazo escrito es un préstamo sin fecha. Y si al final te retienen algo, pide el desglose de los daños por escrito, con fotos y costos, no un descuento a ojo.

La cuota por meter proveedores que no son de la lista del salón es legal si estaba informada antes de contratar. Deja de serlo cuando aparece después: el artículo 10 prohíbe aplicar cargos sin el consentimiento previo del consumidor o que no se deriven del contrato, y el artículo 7 BIS obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluyendo comisiones y cualquier otro cargo o gasto adicional. Pide el número por proveedor y súmalo antes de comparar salones.

¿Cómo queda la lista completa en una hoja?

Así, en el orden en que conviene revisarla. Cada línea con el dato que pides y la disposición donde te apoyas.

Las diez líneas del contrato de salón y dónde se apoya cada una
LíneaQué pides por escritoDónde se apoya
1. RegistroFecha y número de registro ante PROFECONumeral 5.1.2 de la NOM-174
2. Sala y aforoNombre de la sala, personas sentadas y croquis anexoArtículo 90, fracción I
3. HorariosHora de montaje, de inicio y de conclusiónNumeral 5.1.6 de la NOM-174
4. Corte de músicaHora exacta y quién responde ante el municipioReglamento municipal aplicable
5. EnergíaContactos, capacidad, planta de emergencia y quién pagaNumeral 5.1.16 de la NOM-174
6. Garantía mínimaNúmero, fecha de ajuste y precios unitariosNumeral 5.1.5 de la NOM-174
7. SalidasCausas de rescisión y cambio de horario sin penaNumerales 5.1.12 y 5.1.13
8. Caso fortuitoFecha alterna, vigencia del crédito y reparto de gastosArtículo 2111 del Código Civil Federal
9. DepósitoMonto, qué cubre y días hábiles de devoluciónNumeral 5.1.7 de la NOM-174
10. Proveedor externoCuota por proveedor, pactada antes de firmarArtículos 7 BIS y 10

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

NOM-174-SCFI-2007 y Ley Federal de Protección al Consumidor, textos consultados el 13 de agosto de 2026.

¿Qué se pide por escrito y en qué orden?

Primero lo que no cuesta dinero, después lo que sí. Ese orden gana más concesiones que empezar por el descuento.

Las líneas 1, 2, 3 y 7 no le cuestan un peso al salón: escribir el número de registro, nombrar la sala, poner tres horas y enumerar causas de salida. Un proveedor serio las acepta en la misma llamada, y su respuesta te dice con quién estás tratando antes de que hables de precio.

Después vienen las que sí mueven dinero: energía, garantía mínima, depósito y cuota de proveedor externo. Pide todo en un solo correo, numerado, y guarda la respuesta. Si algo no se puede cambiar, que quede claro por escrito qué queda como está. Lo que viene después del salón es el banquete, y ahí el costo real se esconde en otro lugar: lo tienes en el contrato de banquete.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de un salón de eventos debe estar registrado en PROFECO?

Sí. El numeral 5.1 de la NOM-174-SCFI-2007 incluye los eventos sociales entre los giros cuyos contratos de adhesión deben registrarse ante la Procuraduría, y el numeral 5.1.2 exige que el contrato señale la fecha y el número de registro otorgado. Si ese dato no aparece, pregúntalo antes de firmar.

¿Puede el salón cambiarme de sala el día del evento?

Una cláusula que le permita modificar unilateralmente el contenido del contrato cae en la fracción I del artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se tiene por no puesta. La forma de blindarlo es que el contrato nombre la sala, indique el aforo en personas sentadas y traiga croquis anexo.

¿Qué horarios deben aparecer en el contrato?

El numeral 5.1.6 de la NOM-174-SCFI-2007 exige lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio. En una boda eso significa tres horas distintas: la de entrada de tus proveedores al montaje, la de inicio del evento y la de conclusión, cuando el salón queda libre.

¿Hasta qué hora puede sonar la música?

Lo fija el reglamento del municipio donde está el salón, no la costumbre del lugar. Pide por escrito de qué hora es el permiso o la licencia del establecimiento y quién responde si hay una denuncia por ruido. Una suspensión del evento por esa causa cae sobre tu noche, no sobre la del proveedor.

¿Qué es la garantía mínima de personas?

Es el número de invitados por el que pagas aunque falten. Debe venir con la fecha límite para ajustarlo a la baja y en cuántas personas se puede mover. El numeral 5.1.5 de la norma exige además que el contrato traiga los conceptos, los precios unitarios y el monto total, no un número redondo por persona.

¿Es legal que me cobren por llevar proveedores externos?

Es legal si estaba informada antes de contratar, con monto y concepto. El artículo 10 prohíbe aplicar cargos sin consentimiento previo del consumidor o que no se deriven del contrato, y el artículo 7 BIS obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluidos comisiones y cargos adicionales.

¿Cuándo me tienen que devolver el depósito en garantía?

En el plazo que diga el contrato, y por eso el plazo tiene que estar escrito en días hábiles. Si te retienen una parte, pide el desglose de los daños por escrito, con fotografías y costos. Un depósito sin fecha de devolución pactada es un préstamo sin vencimiento.

¿La penalización por cancelar tiene que ser recíproca?

El numeral 5.1.14 de la NOM-174-SCFI-2007 exige que el contrato señale las penas convencionales a las que, de manera equitativa, se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esa palabra convierte la cláusula espejo en una exigencia de la norma.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general, numerales 5.1, 5.1.2, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.12, 5.1.13, 5.1.14 y 5.1.16. Secretaría de Economía, texto publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado el 5 de octubre de 2007. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 7 BIS, 10, 87 y 90. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Código Civil Federal, artículo 2111. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Los numerales de la NOM-174-SCFI-2007 salen del texto publicado por el Diario Oficial de la Federación, que leímos completo el 13 de agosto de 2026. Los artículos de la ley del consumidor salen del texto vigente que publica la Cámara de Diputados, con la última reforma del 12 de diciembre de 2025, y el artículo 2111 del Código Civil Federal, con la última reforma del 14 de noviembre de 2025.

La columna de "qué pides por escrito" es nuestra: es la traducción operativa de cada disposición al lenguaje de una negociación con un salón, no una cita textual. Verificamos cada dirección con una petición GET y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: los horarios de música y de cierre son municipales y se modifican con cada administración, así que hay que preguntarlos en el ayuntamiento del salón y no darlos por buenos de un contrato viejo. Este artículo no sustituye la revisión de un abogado sobre tu contrato concreto.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y contratos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.