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Contrato de wedding planner: qué contratas en realidad

Dos parejas firman el mismo día con la misma planner y contratan cosas distintas. Aquí están las tres líneas que hacen esa diferencia, y la que decide a quién le reclamas si el banquete falla.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

Lo primero que se revisa no es el precio: es a nombre de quién firma la planner los contratos con los proveedores. Si los firma en nombre propio, el artículo 2561 del Código Civil Federal te deja sin acción directa contra el DJ o el banquete. Después van el alcance y la forma de cobro.

¿Qué tres cosas distintas se venden como wedding planner?

Coordinación del día, planeación completa y diseño. Son tres contratos con precios, entregables y fechas de entrada distintas, y en México se anuncian con la misma palabra.

La coordinación del día entra cuando ya contrataste todo: la planner recibe tu carpeta, arma el minuto a minuto y ejecuta. La planeación completa arranca desde que tienes fecha y cotiza, negocia y da seguimiento. El diseño solo resuelve la parte visual, mesas, flores y papelería, y no toca logística.

El error caro es contratar coordinación del día creyendo que compraste planeación completa. En marzo pides que negocie con el banquete y te responden, con razón, que eso no estaba en el contrato.

Qué contratas según la modalidad
ModalidadCuándo entraQué decideQuién firma con proveedores
Coordinación del díaSemanas antes, con todo ya contratadoNada nuevo, ejecuta lo que ya existeTú, antes de que ella entre
Planeación completaDesde que hay fecha y sedePropone, cotiza y negociaSe pacta en el contrato, y ahí está el punto
Solo diseñoCuando hay presupuesto de decoraciónConcepto visual y montajeTú, con los proveedores de decoración

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Reparto de tareas de uso corriente en el mercado mexicano. Lo que manda es lo que diga tu contrato, no la costumbre.

¿A nombre de quién firma la planner con los proveedores?

Esta es la cláusula que decide a quién le reclamas. Si la planner contrata al DJ en nombre propio, tú no tienes acción contra el DJ, y el DJ tampoco contra ti.

No es una opinión de contrato, es el Código Civil Federal. Su artículo 2560 dice que el mandatario puede desempeñar el encargo tratando en su propio nombre o en el del mandante, y el 2561 remata: cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante. En cristiano: si el banquete falla, tu contraparte es la planner, no el banquete.

Eso puede convenirte o hundirte. Conviene cuando la planner es solvente, responde y tiene con qué. Hunde cuando desaparece y el proveedor te dice, con la ley de su lado, que él nunca contrató contigo.

Ojo con esto

Pide que el contrato diga la frase completa: si firma a nombre y por cuenta de ustedes, y si les entregará copia de cada contrato firmado dentro de un plazo en días. Sin copia no sabes ni con quién quedaste.

¿Cómo debe cobrar: honorario fijo, porcentaje o comisión del proveedor?

Las tres formas son legales, pero solo una no tiene conflicto de interés. El honorario fijo se pacta y no se mueve; el porcentaje sobre el presupuesto y la comisión que le paga el proveedor crecen cuando tú gastas más.

La comisión del proveedor es la que hay que preguntar de frente, porque casi nunca se escribe. La ley te da con qué: el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluidos impuestos, comisiones, seguros y cualquier otro cargo o gasto adicional.

La pregunta que separa a una planner ordenada de una que vive de comisiones es simple: si recomiendas a este proveedor, ¿recibes algo de él? Ponlo por escrito en el contrato como declaración. Quien trabaja limpio la firma sin parpadear.

¿El contrato de la planner tiene que estar registrado en PROFECO?

No, y el del salón sí. Esa asimetría sorprende a todo el mundo y está escrita en una norma de 2007 que casi nadie del gremio cita.

La NOM-174-SCFI-2007 aplica, entre otros, a los proveedores de eventos sociales y a los de servicios fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. Su numeral 5.1 exige que los contratos de adhesión de eventos sociales estén registrados ante la Procuraduría, y el numeral 5 aclara que para los servicios fotográficos y de video el registro no es obligatorio.

Un contrato de planner hecho a la medida y negociado tampoco es contrato de adhesión, así que no entra al registro. Que no esté registrado no lo vuelve sospechoso. Lo que sí importa es que un contrato del salón de eventos sin número de registro es una bandera roja verificable en el Registro Público de Contratos de Adhesión.

¿Qué pasa si la despides o si ella se va?

Depende de lo que diga la cláusula de terminación, y por eso hay que leerla antes que el precio. Lo que se busca es que la pena sea simétrica y que los archivos regresen.

Tres cosas se piden por escrito. Una, que la pena por terminación anticipada aplique igual para las dos partes. Dos, que si la planner termina el contrato te entregue en un plazo cierto la lista de proveedores contratados, los contratos firmados, los pagos hechos y los saldos pendientes. Tres, quién cubre los anticipos ya entregados a proveedores.

Sobre el respaldo legal de la simetría: el artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por no puestas las cláusulas que permiten al proveedor modificar el contrato de forma unilateral o sustraerse de sus obligaciones, y la NOM-174-SCFI-2007, en su numeral 5.1.14, pide penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes.

¿Qué cláusulas no valen aunque las firmes?

Seis, y están enumeradas. El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que no serán válidas y se tendrán por no puestas.

Las que permiten al proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. Las que lo liberan de su responsabilidad civil, salvo que tú incumplas. Las que trasladan esa responsabilidad a ti o a un tercero. Las que fijan plazos de prescripción menores a los legales. Las que exigen formalidades para poder demandarlo. Y las que te hacen renunciar a la protección de la ley o te mandan a tribunales extranjeros.

Esa última se ve seguido en bodas de destino con proveedores que operan desde otro país. Y el artículo 1 de la misma ley cierra la puerta: sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no pueden alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios ni estipulaciones en contrario. Cada una de las seis está desmenuzada en cláusulas ilegales en contratos de boda.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si algo sale mal?

Un año, y el reloj se puede reiniciar. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor da ese plazo y ofrece cuatro momentos para empezar a contarlo.

Desde que se expide el comprobante que ampara el precio, desde que pagas o el servicio es exigible, desde que se presta el servicio, o desde la última fecha en que acreditas haber requerido directamente al proveedor el cumplimiento de alguna obligación pactada. Ese último inciso es el que casi nadie usa: cada requerimiento por escrito con fecha corre el plazo hacia adelante.

Por eso conviene que los recordatorios importantes no se hagan por llamada. Un mensaje que pide el cumplimiento, con fecha, vale como punto de partida del año.

Si además contratas a la planner para una boda en playa federal, revisa antes quién queda como titular del permiso, porque el nombre que aparece en el oficio manda: lo explicamos en quién pide el permiso ZOFEMAT.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre coordinación del día y planeación completa?

La coordinación del día entra cuando ya contrataste a todos los proveedores y se limita a ejecutar el minuto a minuto. La planeación completa arranca desde que tienes fecha, cotiza, negocia y da seguimiento durante meses. Son contratos distintos, con precios distintos, y el tuyo debe decir cuál compraste.

¿Si la wedding planner contrata al DJ, a quién le reclamo?

Depende de a nombre de quién firmó. El artículo 2561 del Código Civil Federal establece que cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes contrató. Si firmó a nombre propio, tu contraparte es la planner. Si firmó a nombre tuyo, le reclamas al DJ.

¿El contrato de una wedding planner debe estar registrado en PROFECO?

No está obligado. La NOM-174-SCFI-2007 exige registro de los contratos de adhesión de proveedores de eventos sociales, y un contrato de planner negociado a la medida no es de adhesión. El contrato del salón de eventos sí debe traer número y fecha de registro de la Procuraduría.

¿Es legal que la planner cobre comisión del proveedor?

No está prohibido, pero sí tiene que estar informado. El artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluidas comisiones y cualquier cargo adicional. Pide que la declaración de comisiones quede escrita en el contrato.

¿Qué cláusulas de un contrato de boda no valen aunque las firme?

Las seis del artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Entre ellas, las que permiten al proveedor modificar el contrato de forma unilateral, las que lo liberan de responsabilidad civil, las que fijan plazos de prescripción menores a los legales y las que te someten a tribunales extranjeros.

¿Cuánto tiempo tengo para quejarme de una wedding planner?

Un año. El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lo cuenta desde el comprobante, desde el pago, desde la prestación del servicio o desde la última fecha en que acredites haber requerido por escrito el cumplimiento. Ese último supuesto reinicia el plazo con cada requerimiento fechado.

¿Qué debe entregarme la planner si termina el contrato antes de la boda?

Lo que hayas pactado, y por eso conviene escribirlo. Se pide en un plazo cierto la lista de proveedores contratados, copia de los contratos firmados, los pagos hechos con sus comprobantes y los saldos pendientes. Sin eso, retomar la boda con otra persona cuesta semanas.

¿Puedo pedir copia de los contratos que firma la planner con proveedores?

Sí, y conviene dejarlo como obligación con plazo en tu contrato. Sin copia no sabes con quién quedaste comprometida, ni por cuánto, ni con qué penalizaciones. Si la planner contrató a nombre propio, esa copia es además la única forma de saber a quién le reclama ella.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Código Civil Federal, artículos 1796, 1832, 1833, 1834 bis, 1949, 2546, 2560 y 2561. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y montos actualizados por acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales, elementos de información para la prestación de servicios en general, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007. Numerales 2.1, 4.3, 4.5, 5 y 5.1. dof.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. Registro Público de Contratos de Adhesión, PROFECO. Buscador por razón social, nombre comercial, número de registro y naturaleza contractual. rpca.profeco.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  5. Ficha oficial del trámite: queja o denuncia ante la PROFECO, homoclave PROFECO145, catálogo nacional de trámites de gob.mx. gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

Para esta guía leímos el texto vigente del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados y tomamos de ahí los artículos 2546, 2560 y 2561 sobre mandato, que son los que deciden a quién le reclamas cuando la planner contrata por ti. Las cláusulas que se tienen por no puestas salen del artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con su última reforma publicada el 12 de diciembre de 2025.

El reparto entre servicios que sí necesitan registrar su contrato de adhesión y los que no sale del texto de la NOM-174-SCFI-2007 publicado en el Diario Oficial de la Federación. Verificamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026 y solo enlazamos las que respondieron 200.

Qué puede cambiar: las modalidades de servicio son costumbre de mercado y no están reguladas, así que varían de una planner a otra. Los artículos citados sí son ley federal y solo cambian con una reforma publicada en el Diario Oficial.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites, permisos y contratos. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.