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Uso de tus fotos de boda: qué dice el contrato y qué pedir

La cláusula de uso de imagen ocupa cuatro líneas al final del contrato y decide si tu boda va a estar en el portafolio, en un anuncio pagado y en la cuenta de la marca que le regaló el vestido.

Por , directora editorial Publicado el Actualizado el 10 min de lectura
La respuesta corta

El fotógrafo solo puede exhibir las fotos de tu boda como muestra de su trabajo previa autorización, dice el artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esa autorización es la cláusula que firmas, y se puede negociar: excluir la publicación, limitarla a fotos que tú elijas o fijarle un plazo. Pedirlo antes de firmar no cuesta nada.

¿Puede el fotógrafo publicar mis fotos sin preguntarme?

No, si las fotos fueron hechas por encargo. El artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que los fotógrafos profesionales solo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo previa autorización.

La frase clave es como muestra de su trabajo. Cubre el portafolio, la página, el perfil de redes y el catálogo impreso, que es justo donde acaban casi todas las bodas. La única excepción que trae el propio artículo es cuando los fines sean culturales, educativos o de publicaciones sin fines de lucro. Un anuncio pagado, una colaboración con una marca o una campaña de temporada no entran en esa lista.

Y la autorización se da o no se da antes. Si el contrato ya trae una cláusula redactada por el estudio y tú la firmas, esa es la autorización.

¿Y el famoso artículo 87?

Es el que citan casi todos los blogs y hoy no es el que te aplica. Tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026, el artículo 87 habla de la imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes.

Ese artículo trae cosas interesantes, entre ellas que la protección abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial y que quien autorizó puede revocar con causa justificada. Pero está escrito para el intérprete, no para una pareja que se casó un sábado.

Por eso la pieza que hay que invocar es la otra. Si el estudio te dice que la ley lo autoriza a publicar porque él es el autor, el contraargumento no es la propia imagen en abstracto: es el artículo 86, que le exige autorización previa para exhibir el encargo.

Ojo con esto

Los derechos morales del autor no se tocan. El artículo 21 los reconoce en todo tiempo, incluido el de exigir el reconocimiento de su calidad de autor. Negociar el uso no es quitarle el crédito.

¿Qué se negocia exactamente en esa cláusula?

Cuatro variables, y cada una se puede pedir por separado. Qué fotos, en qué medio, por cuánto tiempo y con qué fines. La redacción que trae la plantilla suele dar las cuatro sin límite y para siempre.

Usos frecuentes de una boda y qué autorización necesitan
Uso¿Necesita tu permiso?Base
Portafolio, sitio y redes del estudioSí, es exhibición del encargoArtículo 86
Publicidad pagada del estudioSí, y conviene pactarlo aparteArtículo 86
Publicación de una marca o de la sedeSí, es una finalidad distintaArtículo 11 de la ley de datos
Exposición cultural o educativa sin lucroEl artículo 86 lo exceptúaArtículo 86
Concursos y premios del gremioSí, pídelo por escrito y por ediciónArtículo 86

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 86, y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 11.

Tres formas de pedirlo que sí suelen aceptarse. La primera, autorización limitada a las fotografías que la pareja marque en la galería dentro de los treinta días siguientes a la entrega. La segunda, autorización solo para portafolio y redes propias del estudio, excluyendo publicidad pagada y publicaciones de terceros. La tercera, autorización con plazo, por ejemplo tres años, renovable por escrito.

Y una que se pide poco y vale mucho: que no se publique la fecha exacta ni la sede junto con las imágenes. Es la información que convierte una foto bonita en un dato útil para cualquiera.

¿Puedo revocar el permiso después?

Depende de lo que firmaste y de por qué vía lo reclames. Como cláusula contractual, lo que puedes revocar es lo que el contrato permita revocar. Como dato personal, la ley te da una puerta adicional.

Tus fotografías, cuando permiten identificarte, son datos personales. El artículo 7 de la ley publicada en marzo de 2025 sujeta todo tratamiento al consentimiento del titular y obliga al responsable a establecer en el aviso de privacidad los mecanismos para revocarlo. El artículo 11 agrega que si el responsable quiere tratar los datos para una finalidad distinta a la del aviso, tiene que obtener el consentimiento otra vez.

Los derechos que se ejercen son los ARCO. Acceso, rectificación, cancelación y oposición, reconocidos a partir del artículo 21. Y hay un límite honesto que conviene conocer antes de intentarlo: el artículo 25 dice que el responsable no está obligado a cancelar los datos cuando se refieran a las partes de un contrato y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento.

La autoridad en la materia ya no es la de antes. La misma ley define a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno como la Secretaría competente.

¿Qué pasa con los invitados y con los niños?

Tu autorización no los cubre. Cada persona identificable en una fotografía es titular de sus propios datos, así que el permiso que tú firmas vale por ti y por tu pareja, no por las ciento veinte personas que fueron a la fiesta.

En la práctica esto se resuelve con dos cosas y ninguna es un formulario notariado. Una, que el fotógrafo tenga aviso de privacidad y lo ponga a disposición: el artículo 15 enumera lo que debe contener, incluida la identidad del responsable, las finalidades y los mecanismos para ejercer los derechos ARCO. Dos, un aviso visible en la mesa de registro o en la invitación digital que diga que el evento será fotografiado y a quién dirigirse para pedir que no se publique una imagen.

Con menores conviene ir un paso más lejos y pedir el visto bueno de quien ejerce la patria potestad antes de publicar cualquier imagen donde el menor sea el sujeto principal. No es un trámite, es una llamada, y evita el único conflicto que ningún contrato arregla después.

¿Ya la publicó y no quiero: qué hago?

Se reclama por escrito y en ese orden. Primero al fotógrafo, invocando el artículo 86 si no diste autorización o si la diste con límites que él excedió, y pidiendo el retiro con una fecha concreta.

Segundo, como titular de datos personales: solicitud de oposición o cancelación ante el responsable, que es el propio estudio, por los medios que su aviso de privacidad tenga publicados. Si no tiene aviso de privacidad, esa ausencia ya es un incumplimiento del artículo 15.

Tercero, si la publicación viola una cláusula que sí estaba en el contrato, es incumplimiento contractual y se puede llevar a conciliación con el plazo y las reglas que explicamos en la guía de la queja en PROFECO. Guarda las capturas con fecha y la dirección exacta de la publicación antes de escribir: en cuanto reclamas, muchas veces se borra.

¿Qué se pide antes de firmar?

Cinco líneas concretas, y todas caben en un correo. Uno, que la autorización de uso quede en una cláusula aparte y no escondida entre las condiciones generales. Dos, que diga qué fotos, en qué medios, con qué fines y por cuánto tiempo.

Tres, que excluya expresamente la publicidad pagada y la cesión a terceros, incluidas la sede, las marcas y los medios, salvo autorización nueva por escrito. Cuatro, que fije el procedimiento para pedir el retiro de una imagen y un plazo para hacerlo, por ejemplo cinco días hábiles. Cinco, que el estudio confirme que tiene aviso de privacidad y dónde consultarlo.

Si el estudio te dice que sin publicación no hay descuento, esa es una negociación legítima y se acepta o no. Lo que no es legítimo es que la publicación se dé por hecha porque el contrato no la mencionó. El resto del contrato, cláusula por cláusula, está en lo que dice la ley sobre el contrato de fotografía.

Preguntas frecuentes

¿Puede el fotógrafo subir mi boda a Instagram sin avisarme?

No, si las fotografías fueron hechas por encargo. El artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor exige autorización previa para exhibirlas como muestra de su trabajo. Esa autorización suele estar en una cláusula del contrato, así que revisa si la firmaste y con qué límites.

¿El artículo 87 protege mi imagen como novia?

Ya no de forma directa. Tras la reforma publicada el 14 de mayo de 2026, el artículo 87 se refiere a la imagen y la voz de personas artistas intérpretes o ejecutantes y de sus personajes. Para una pareja, el artículo aplicable a las fotografías por encargo es el 86.

¿Puedo pedir que solo publique algunas fotos?

Sí, y es lo que más se acepta en la negociación. Se redacta como autorización limitada a las fotografías que la pareja marque en la galería dentro de un plazo desde la entrega. Conviene además excluir de forma expresa la publicidad pagada y la cesión a terceros.

¿Puedo revocar el permiso años después?

Como dato personal sí puedes intentarlo: la ley obliga al responsable a establecer en su aviso de privacidad los mecanismos para revocar el consentimiento. El límite está en el artículo 25, que no obliga a cancelar datos referidos a las partes de un contrato cuando son necesarios para su cumplimiento.

¿Mi permiso cubre a los invitados que salen en las fotos?

No. Cada persona identificable es titular de sus propios datos personales. Lo que se hace en la práctica es que el fotógrafo tenga aviso de privacidad disponible y que en la mesa de registro o en la invitación se avise que el evento será fotografiado, con un contacto para pedir que no se publique una imagen.

¿Puede la sede o una marca publicar mis fotos?

Solo con autorización nueva. Publicar en la cuenta de un tercero es una finalidad distinta a la del portafolio del estudio, y el artículo 11 de la ley de datos personales exige obtener otra vez el consentimiento cuando el tratamiento se destina a una finalidad no prevista en el aviso de privacidad.

¿Qué hago si publicó una foto que yo había excluido?

Guarda la captura con fecha y la dirección exacta, reclama por escrito citando el artículo 86 y pide el retiro con un plazo concreto. Si además viola una cláusula del contrato, es incumplimiento y se puede llevar a conciliación ante PROFECO dentro del año siguiente.

¿Sirve pedir que no se publique la sede ni la fecha?

Sí, y se pide poco. La imagen sola dice mucho menos que la imagen acompañada de la fecha exacta y del nombre del lugar. Se redacta como una línea en la misma cláusula de uso: publicación sin mención de fecha ni de sede, salvo autorización por escrito.

Fuentes

Cada cifra de esta página sale de una de estas fuentes. La fecha es el día en que la consultamos.

  1. Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 21, 83, 83 bis, 86 y 87. Cámara de Diputados, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  2. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, artículos 11, 15, 21 y 25. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. Cámara de Diputados. diputados.gob.mx Consultado el 13 de agosto de 2026.
  4. PROFECO, página institucional en el portal del Gobierno de México. gob.mx/profeco Consultado el 13 de agosto de 2026.

Cómo verificamos esto

El texto del artículo 86 y la redacción vigente del 87 salen del texto de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado por la Cámara de Diputados, con la última reforma del 14 de mayo de 2026. Verificamos que el 87 quedó referido a personas artistas intérpretes o ejecutantes, que es la diferencia que este artículo señala frente a lo que se repite en otros sitios.

Las reglas de datos personales salen de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, artículos 7, 11, 15, 21, 22, 24 y 25, incluida la definición de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno como autoridad. Consultamos cada dirección con una petición GET el 13 de agosto de 2026.

Qué puede cambiar: la ley de datos personales de 2025 es nueva y su reglamento y criterios seguirán moviéndose. Si vas a firmar una cláusula de uso amplia, pide el texto por correo y guárdalo, porque el contrato firmado es lo que se va a leer después.

Vianey Díaz

directora editorial

Fundó su estudio de fotografía de bodas en 2023, después de más de 10 años detrás de la cámara en la costa de Quintana Roo. Dirige Bodas MX, trabaja en español e inglés y firma las guías de trámites y permisos de la zona. Quién publica este sitio está declarado en Acerca de.